División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 72/99

29 de septiembre de 1999

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-56/98

Modelo SGPS SA y Director-Geral dos Registros

LA RETRIBUCIÓN ABONADA A LOS NOTARIOS QUE SON FUNCIONARIOS DEL ESTADO, CON OCASIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE UN DOCUMENTO NOTARIAL EN EL QUE SE HACE CONSTAR EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL, NO ES CONFORME EN PRINCIPIO CON EL DERECHO COMUNITARIO


Las sociedades que aumentan su capital social pueden invocar directamente el Derecho comunitario contra una normativa nacional que prevé la percepción de impuestos indirectos que no constituyen una mera retribución del servicio prestado por los notarios que son funcionarios del Estado

El Código de Notariado portugués prevé que determinados actos, como los de modificación de las sociedades mercantiles, deben ser objeto de escritura pública: deben constar en un documento redactado por un notario. El arancel de los notarios establece el importe que debe pagar la sociedad: una parte de dichos derechos puede variar y depender del valor del acto de que se trate.

En Portugal, los notarios son funcionarios del Estado. Este último les abona, una parte fija de su retribución, como a todos los demás funcionarios. Los notarios ingresan el saldo de sus derechos variables en una caja encargada de la retribución de todos los notarios, de su formación y de otros gastos (adquisición de mobiliario y otros gastos del ámbito jurisdiccional, [...]).

La sociedad Modelo decidió efectuar un aumento de su capital social para elevar éste de 7.240.000.000 a 14.000.000.000 ESC. Modelo acordó también modificar su denominación social y cambiar su domicilio. Con motivo de las escrituras públicas otorgadas por esta operación, Modelo tuvo que abonar derechos por un importe de 21.006.000 ESC.

Modelo impugnó la compatibilidad de la normativa portuguesa con la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales.

El Supremo Tribunal Administrativo, ante el cual se planteó el asunto después de que un órgano jurisdiccional de primera instancia hubiera desestimando el recurso de Modelo, presentó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales.

Los derechos percibidos por funcionarios, en parte a favor del Estado por la financiación de gastos públicos y con ocasión de la autorización de un documento notarial, constituyen, según el Tribunal de Justicia, un impuesto en el sentido de la Directiva.

El Tribunal de Justicia señala que aparte del impuesto sobre las aportaciones, el Derecho comunitario prohíbe los impuestos por la inscripción o cualquier otra formalidad previa al ejercicio de una actividad a la que las sociedades pueden estar sometidas por razón de su forma jurídica.

Los derechos percibidos en estas circunstancias están, en principio, prohibidos por la Directiva, según estima el Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia examina por último la excepción prevista por la Directiva, que permite la percepción de derechos que tengan un carácter remuneratorio calculados únicamente sobre la base del coste del servicio prestado. Esta excepción no se aplica, según mantiene el Tribunal de Justicia, a los derechos percibidos en el caso de autos: un derecho percibido por la autorización de un documento notarial en el que se hace constar el aumento del capital social de una sociedad de capital, así como el cambio de la denominación social y del domicilio social de una sociedad de capital y cuyo importe aumenta en proporción al capital social suscrito, no constituye una retribución que pueda percibirse de acuerdo con el Derecho comunitario aplicable.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: alemán, español, francés, inglés, italiano y portugués.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int, a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: (*352) 4303 3442 fax: (352) 4303 2668