No obstante, el Tribunal de Justicia reconoce a los Royal Marines, unidades especiales de combate que ejercen actividades para las cuales el sexo constituye una condición determinante, el derecho de excluir a las mujeres de la posibilidad de acceder a ellas.
La Sra. Angela Sirdar, empleada como cocinera en el ejército británico desde 1983, fue destinada a la Royal Artillery a partir de 1990.
En febrero de 1994, la Sra. Sirdar fue despedida por motivos relacionados con la necesidad de reducir los costes de defensa. La Sra. Sirdar presentó una solicitud de traslado con objeto de pasar a formar parte de los Royal Marines, también como cocinera. Su solicitud fue desestimada dado que este cuerpo no admite mujeres en sus filas.
El cuerpo de los Royal Marines es una unidad cuya característica fundamental es la capacidad de acción rápida Äcomo infantería de asaltoÄ en formas muy variadas de acciones militares y de combate cuerpo a cuerpo con el enemigo.
La organización de esta unidad se basa en el principio de interoperabilidad, en virtud del cual cada individuo debe ser capaz, en cualquier momento, con independencia de su especialización, de servir, en su grado y capacitación, en una unidad operativa. Por consiguiente y según las autoridades responsables de los Royal Marines, el empleo de mujeres en el seno de los Royal Marines no permite garantizar esta interoperabilidad.
Por considerarse víctima de una discriminación por razón de sexo, la Sra. Sirdar presentó una demanda ante el Industrial Tribunal de Bury St Edmunds. Este órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una serie de cuestiones sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a un puesto de trabajo en el ejército o en uno de sus cuerpos.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, aunque corresponde a los Estados miembros adoptar las decisiones relativas a la organización de sus fuerzas armadas, estas decisiones no escapan a la aplicación del Derecho comunitario (excepto en supuestos excepcionales bien delimitados). Así, las decisiones adoptadas que afectan, entre otros, al acceso al empleo en las en las fuerzas armadas deben respetar, por regla general, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
No obstante, el Tribunal de Justicia constata que la organización de los Royal Marines difiere fundamentalmente de las de las demás unidades de las fuerzas armadas británicas. En efecto, en este cuerpo los cocineros también tienen que servir en unidades de operaciones especiales en primer línea, sin que exista excepción a esta regla.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho comunitario prevé excepciones estrictamente limitadas (deben ser adecuadas y necesarias para alcanzar el fin perseguido) a la aplicación del principio de igualdad de trato cuando el sexo es una condición determinante para el ejercicio de la actividad de que se trate en razón de su naturaleza, y precisa que las autoridades nacionales disponen de cierto margen de apreciación al adoptar las medidas que consideran necesarias para garantizar la seguridad pública.
En las circunstancias del presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que las autoridades nacionales podían hacer uso de su margen de apreciación para reservar exclusivamente a los hombres el acceso a los Royal Marines por razón de las condiciones específicas de intervención en estas unidades de operaciones especiales.
Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales
Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int a partir de las 15 horas del día de hoy
Para más información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel. (00352) 4303-3442, Fax (00352) 4303-2668.