El Tribunal de Primera Instancia confirma la validez de una Directiva del Consejo que prohíbe administrar sustancias ß-agonistas a los animales destinados a la alimentación humana
La sociedad Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH (BI Vetmedica) produce medicamentos veterinarios que contienen clenbuterol, una sustancia ß-agonista. En 1995, su volumen de negocios correspondiente a la venta de dichos productos en los Estados miembros de la Unión Europea se elevaba a más de 13 millones de DM.
Las ß-agonistas son sustancias utilizadas en el tratamiento de los trastornos respiratorios, tanto para los hombres como para los animales. No obstante, las sustancias ß-agonistas producen asimismo efectos anabolizantes similares a los que ocasionan las hormonas de crecimiento. Administradas en dosis elevadas, muy por encima de las indicadas para los tratamientos terapéuticos, provocan un "efecto de redistribución", que permite elevar la relación carne/grasa de los animales. En efecto, se ha estimado que el contenido en carne de un animal puede aumentar entre un 10 % y un 26 %, mientras que su contenido en grasa disminuye entre un 10 % y un 30 %.
Las sustancias ß-agonistas autorizadas en la Comunidad Europea son productos que se consideran seguros cuando se utilizan con fines terapéuticos. Pero su utilización como factores de crecimiento (para el engorde artificial de los animales) puede implicar ciertos riesgos para la salud humana, que se manifiestan en una aceleración del ritmo cardíaco, jaquecas, disminución de la presión arterial ...
A raíz de cierto número de casos de intoxicación alimentaria observados en los Estados miembros, el Consejo adoptó en 1996 una Directiva con vistas a prohibir la administración de sustancias ß-agonistas a los animales destinados a la alimentación humana, con algunas excepciones terapéuticas rigurosamente definidas.
CH Boehringer Sohn, que es propietaria de BI Vemedia, y esta última solicitan al Tribunal de Primera Instancia que anule las disposiciones de prohibición general, que suponen para ellas consecuencias económicas graves.
El Tribunal de Primera Instancia examina, entre otras cosas, la observancia del principio de proporcionalidad. En virtud de este principio, los actos de las Instituciones comunitarias no deben rebasar los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa de que se trate. Y recuerda que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos.
En el caso presente, según el Tribunal de Primera Instancia, la importancia de los objetivos que persigue la Directiva --proteger la salud pública y restablecer la confianza de los consumidores --puede justificar que algunas empresas sufran consecuencias económicas negativas. Habida cuenta, por un lado, del uso creciente de sustancias ß-agonistas con fines de engorde artifical del ganado y, por otro lado, de la dificultad de distinguir, al efectuar inspecciones, entre dicha utilizacion abusiva y una utilización legítima con fines terapéuticos, las autoridades comunitarias no han incurrido en error manifiesto de apreciación al considerar que la prohibición general de tales sustancias constituía la solución más adecuada desde el punto de vista de la protección de la salud pública. El Tribunal de Primera Instancia subraya que la preservación de la salud pública debe prevalecer sobre cualquier otra consideración y, en consecuencia, confirma la legalidad de la Directiva.
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