Presentación
Tribunal de Justicia en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea IntroducciónCon la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa. No obstante, en esta presentación, el término Derecho comunitario se utilizará cuando se haga referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Junto a la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euroatom) continúa existiendo. Dado que las competencias del Tribunal de Justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas en el marco de la Unión Europea -y con el fin de hacer la presentación más lisible- toda referencia al Derecho de la Unión comprenderá también el Derecho de Euroatom.
Composición
Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (quince Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.
CompetenciasPara llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos. Las diversas clases de procedimientos
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.
Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.
Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.
ProcedimientoSea cual fuere la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y, en su caso, de una fase oral, en audiencia pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de las cuestiones prejudiciales y, por otro, el de los demás recursos (recursos directos y recursos de casación). Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y fase escrita
El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión por el servicio de traducción del Tribunal, el Secretario la notifica a las partes del litigio principal, a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial una comunicación en la que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas.
El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante un escrito de recurso dirigido a su Secretaría. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante o recurrente. El recurso se notifica a las demás partes, que disponen de dos meses para presentar el escrito de contestación. En su caso, el demandante o recurrente tendrá derecho a presentar una réplica y el demandado o recurrido una dúplica. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente. En ambos tipos de asuntos, el Presidente y el Primer Abogado General designan, respectivamente, un Juez Ponente y un Abogado General que seguirán el desarrollo del procedimiento. Medidas preparatoriasEn todos los procedimientos, una vez concluida la fase escrita, las partes pueden indicar, en el plazo de tres semanas, si desean que se celebre una vista y, de ser así, por qué motivo. El Tribunal de Justicia decide, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba, a qué formación del Tribunal debe atribuirse el asunto y si procede celebrar una vista, que tendrá lugar en la fecha que fije el Presidente. Vista pública y conclusiones del Abogado GeneralSi se ha decidido que se celebre una vista, el asunto se debate en una vista pública, ante la formación del Tribunal de Justicia competente y el Abogado General. Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Al cabo de unas semanas el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia, también en audiencia pública. En ellas analiza en detalle los aspectos del litigio, especialmente los jurídicos, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento. Cuando se estime que el asunto no suscita ninguna cuestión jurídica nueva, el Tribunal de Justicia puede decidir, tras oír al Abogado General, que se juzgue sin conclusiones. SentenciaLos Jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez de la formación que conozca del asunto puede proponer modificaciones. Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría, sin que sea posible formular votos particulares. Únicamente firman la sentencia los Jueces que hayan estado presentes en la deliberación oral en la que se adopta aquélla, sin perjuicio de la regla según la cual el juez menos antiguo de la formación no firma la sentencia si dicha formación consta de un número par de Jueces. Las sentencias se pronuncian en audiencia pública. Tanto las sentencias como las conclusiones de los Abogados Generales están disponibles en el sitio Internet CURIA el mismo día de su pronunciamiento o lectura. En la mayoría de los casos, se publican posteriormente en la Recopilación de la Jurisprudencia. Los procedimientos específicos
Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantee ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia, en particular, a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia pertinente.
Gracias a la reducción al máximo de los plazos y a la concesión de una prioridad absoluta, el procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, a propuesta del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las demás partes, si existe una urgencia particular que justifique la aplicación del procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado para las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud y explicar en ésta las circunstancias que hacen que sea necesario dar respuesta con urgencia extraordinaria a la cuestión planteada con carácter prejudicial
Este procedimiento permite al Tribunal de Justicia tratar en un plazo muy reducido las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas). Los asuntos sujetos al PPU se confían a una sala de cinco jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica y se ve extremadamente abreviada, tanto por lo que atañe a su duración como al número de personas autorizadas a presentar observaciones escritas, de modo que la mayor parte de interesados intervienen en la fase oral del procedimiento, que es obligatoria.
El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución, que haya sido recurrido, o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable para una de las partes. Gastos del procedimientoEl procedimiento tramitado ante el Tribunal de Justicia es gratuito. Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro, y el Tribunal de Justicia no se hace cargo de los honorarios. No obstante, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede, sin estar representada por un abogado, solicitar asistencia jurídica gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios para probar la necesidad de la asistencia jurídica gratuita. Régimen lingüísticoEn los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea) será en principio la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En los recursos de casación, la lengua de procedimiento es la lengua de la sentencia o del auto del Tribunal General que se haya recurrido en casación. En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés. Esquema del procedimiento
Las actuaciones facultativas del procedimiento se indican entre corchetes. El Tribunal de Justicia en el ordenamiento jurídico de la Unión EuropeaPara construir Europa, los Estados miembros (actualmente veintisiete) suscribieron los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, posteriormente de la Unión Europea, que cuentan con instituciones facultadas para adoptar normas jurídicas en ámbitos concretos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Está integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, cuya principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta. A través de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido la obligación de las administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar plenamente el Derecho de la Unión dentro de su esfera competencial y de proteger los derechos que éste otorga a los ciudadanos (aplicación directa del Derecho de la Unión), descartando para ello cualquier disposición contraria del Derecho nacional, ya sea anterior o posterior a la norma de la Unión (primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional). El Tribunal de Justicia también ha reconocido el principio de la responsabilidad de los Estados miembros en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión que, por una parte, refuerza de forma decisiva la protección de los derechos que las normas de la Unión otorgan a los particulares y, por otra, contribuye a que los Estados miembros ejecuten dichas normas con mayor diligencia. Las infracciones que éstos cometan pueden, por tanto, generar obligaciones de indemnización, que en algunos casos tendrán graves consecuencias para sus erarios públicos. Por otra parte, todo incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia y, en caso de que no se ejecute una sentencia en la que se declare tal incumplimiento, dicho Tribunal está facultado para imponer al Estado miembro una multa coercitiva o el pago de una suma a tanto alzado. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria a un Estado miembro en la primera sentencia por incumplimiento. El Tribunal de Justicia también colabora con los órganos jurisdiccionales nacionales, que son los jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Cualquier juez nacional ante el que se plantee un litigio relativo al Derecho de la Unión puede, y en ocasiones debe, someter al Tribunal de Justicia las correspondientes cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia tiene entonces ocasión de dar su interpretación de una norma de Derecho de la Unión o de controlar su legalidad. La evolución de su jurisprudencia ilustra la contribución del Tribunal de Justicia a la creación de un espacio jurídico para los ciudadanos mediante la protección de los derechos que la normativa de la Unión les reconoce en los distintos aspectos de su vida cotidiana. Principios fundamentales establecidos por la jurisprudenciaEl Tribunal de Justicia ha establecido en su jurisprudencia (comenzando por la sentencia Van Gend & Loos de 1963) el principio del efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros, que permite a los ciudadanos europeos invocar directamente las normas del Derecho de la Unión ante sus tribunales nacionales. En 1964, la sentencia Costa estableció la primacía del Derecho comunitario sobre la normativa interna. En este asunto, un tribunal italiano había preguntado al Tribunal de Justicia si la Ley italiana de nacionalización del sector de la producción y distribución de energía eléctrica era compatible con determinadas normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia formuló la doctrina de la primacía del Derecho comunitario, basada en la naturaleza específica del ordenamiento jurídico comunitario que obliga a aplicarlo de manera uniforme en todos los Estados miembros. En 1991, en la sentencia Francovich y otros, el Tribunal de Justicia desarrolló otro concepto fundamental, que es el de la responsabilidad de un Estado miembro frente a los particulares por los daños sufridos como resultado de un incumplimiento por parte de dicho Estado del Derecho comunitario. Por tanto, los ciudadanos europeos disponen, desde 1991, de la posibilidad de reclamar una indemnización al Estado que infringe una norma comunitaria. El Tribunal de Justicia en la vida del ciudadano de la UniónEntre las miles de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia, la mayoría, en especial todas las pronunciadas con carácter prejudicial, tienen claramente consecuencias importantes en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión. Algunas de ellas se citan a continuación como ejemplo en los ámbitos más importantes del Derecho de la Unión.
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, relativa al principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Unión, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.
Existen numerosas sentencias en el ámbito de la libre circulación de personas.
Una sentencia de 1989 sobre la libre prestación de servicios analizó el caso de un turista británico que había resultado gravemente herido como consecuencia de una agresión en el metro de París. En respuesta a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional francés, el Tribunal de Justicia decidió que esta persona, al ser un turista, era el destinatario de una prestación de servicios fuera de su país y se le aplicaba el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad que establece el Derecho comunitario. Por tanto, tenía derecho a la misma indemnización que pudiera reclamar un nacional francés (sentencia Cowan).
Una azafata de vuelo interpuso una demanda contra su empresario por la discriminación en la retribución que ella percibía en relación con la de sus compañeros de sexo masculino que realizaban el mismo trabajo. Planteada la cuestión por un tribunal belga, el Tribunal de Justicia decidió, en 1976, que la disposición del Tratado que establece el principio de la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo tenía efecto directo (sentencia Defrenne).
El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los niveles de protección de estos derechos. A este respecto, se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia podrá aplicar e interpretar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a la cual el Tratado de Lisboa otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados.
En cuanto a la ciudadanía de la Unión, que según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia ha confirmado que ésta implica el derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro. De esta forma, un menor de edad nacional de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado y que dispone de recursos suficientes, también goza de tal derecho de residencia. El Tribunal de Justicia subrayó que el Derecho comunitario no exige que sea el propio menor el que posea los recursos necesarios y que la negativa a conceder al mismo tiempo el derecho de residencia a su madre, nacional de un Estado tercero, privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del niño (sentencia Zhu y Chen, 2004). |