Presentación

Introducción

Composición

Competencias

Procedimiento

Tribunal de Justicia en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea

Introducción

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa. No obstante, en esta presentación, el término Derecho comunitario se utilizará cuando se haga referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Junto a la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euroatom) continúa existiendo. Dado que las competencias del Tribunal de Justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas en el marco de la Unión Europea -y con el fin de hacer la presentación más lisible- toda referencia al Derecho de la Unión comprenderá también el Derecho de Euroatom.

 

Composición

vignette-cjce   El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.


Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de impedimento.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.

El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (quince Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces.

El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional.

Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes.

El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.

 

Competencias

Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.

Las diversas clases de procedimientos

  • La cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de la Unión puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia.

  • El recurso por incumplimiento

Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.
Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento.

  • El recurso de anulación

Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.

  • El recurso por omisión

Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.

  • Los recursos de casación

Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.

 

Procedimiento

Sea cual fuere la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y, en su caso, de una fase oral, en audiencia pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de las cuestiones prejudiciales y, por otro, el de los demás recursos (recursos directos y recursos de casación).

Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y fase escrita

  • En las cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión por el servicio de traducción del Tribunal, el Secretario la notifica a las partes del litigio principal, a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial una comunicación en la que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas.

  • En las recursos directos y recursos de casación

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante un escrito de recurso dirigido a su Secretaría. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante o recurrente. El recurso se notifica a las demás partes, que disponen de dos meses para presentar el escrito de contestación. En su caso, el demandante o recurrente tendrá derecho a presentar una réplica y el demandado o recurrido una dúplica. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente.

En ambos tipos de asuntos, el Presidente y el Primer Abogado General designan, respectivamente, un Juez Ponente y un Abogado General que seguirán el desarrollo del procedimiento.

Medidas preparatorias

En todos los procedimientos, una vez concluida la fase escrita, las partes pueden indicar, en el plazo de tres semanas, si desean que se celebre una vista y, de ser así, por qué motivo. El Tribunal de Justicia decide, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba, a qué formación del Tribunal debe atribuirse el asunto y si procede celebrar una vista, que tendrá lugar en la fecha que fije el Presidente.

Vista pública y conclusiones del Abogado General

Si se ha decidido que se celebre una vista, el asunto se debate en una vista pública, ante la formación del Tribunal de Justicia competente y el Abogado General. Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Al cabo de unas semanas el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia, también en audiencia pública. En ellas analiza en detalle los aspectos del litigio, especialmente los jurídicos, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento. Cuando se estime que el asunto no suscita ninguna cuestión jurídica nueva, el Tribunal de Justicia puede decidir, tras oír al Abogado General, que se juzgue sin conclusiones.

Sentencia

Los Jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez de la formación que conozca del asunto puede proponer modificaciones. Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría, sin que sea posible formular votos particulares. Únicamente firman la sentencia los Jueces que hayan estado presentes en la deliberación oral en la que se adopta aquélla, sin perjuicio de la regla según la cual el juez menos antiguo de la formación no firma la sentencia si dicha formación consta de un número par de Jueces. Las sentencias se pronuncian en audiencia pública. Tanto las sentencias como las conclusiones de los Abogados Generales están disponibles en el sitio Internet CURIA el mismo día de su pronunciamiento o lectura. En la mayoría de los casos, se publican posteriormente en la Recopilación de la Jurisprudencia.

Los procedimientos específicos

  • El procedimiento simplificado

Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantee ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia, en particular, a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia pertinente.

  • El procedimiento acelerado

Gracias a la reducción al máximo de los plazos y a la concesión de una prioridad absoluta, el procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, a propuesta del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las demás partes, si existe una urgencia particular que justifique la aplicación del procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado para las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud y explicar en ésta las circunstancias que hacen que sea necesario dar respuesta con urgencia extraordinaria a la cuestión planteada con carácter prejudicial

  • El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU)

Este procedimiento permite al Tribunal de Justicia tratar en un plazo muy reducido las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas). Los asuntos sujetos al PPU se confían a una sala de cinco jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica y se ve extremadamente abreviada, tanto por lo que atañe a su duración como al número de personas autorizadas a presentar observaciones escritas, de modo que la mayor parte de interesados intervienen en la fase oral del procedimiento, que es obligatoria.

  • El procedimiento de medidas provisionales

El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución, que haya sido recurrido, o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable para una de las partes.

Gastos del procedimiento

El procedimiento tramitado ante el Tribunal de Justicia es gratuito. Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro, y el Tribunal de Justicia no se hace cargo de los honorarios. No obstante, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede, sin estar representada por un abogado, solicitar asistencia jurídica gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios para probar la necesidad de la asistencia jurídica gratuita.

Régimen lingüístico

En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea) será en principio la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En los recursos de casación, la lengua de procedimiento es la lengua de la sentencia o del auto del Tribunal General que se haya recurrido en casación. En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés.

Esquema del procedimiento

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

Recursos directos y recursos de casación

 

Cuestiones prejudiciales

Fase escrita

Escrito de recurso
Notificación del recurso al demandado por el Secretario
Publicación de la comunicación del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C)
[Medidas provisionales]
[Intervención]
Escrito de contestación
[Excepción de inadmisibilidad]
[Réplica y dúplica]

[Solicitud del beneficio de justicia gratuita]
Designación del Juez Ponente y del Abogado General

Resolución de remisión del órgano jurisdiccional nacional
Traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea
Publicación de las cuestiones prejudiciales en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C)
Notificación a las partes, a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión, a los Estados del EEE 
y al Órgano de Vigilancia de la AELC
Observaciones escritas de las partes, de los Estados y de las instituciones

Elaboración del informe preliminar por el Juez Ponente
Reunión general de los Jueces y Abogados Generales
Atribución del asunto a una de las formaciones del Tribunal de Justicia
[Diligencias de prueba]

Fase oral

[Conclusiones del Abogado General]

Deliberación de los Jueces

Sentencia

Las actuaciones facultativas del procedimiento se indican entre corchetes.
En negrita se indican los documentos accesibles al público
 

El Tribunal de Justicia en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea

Para construir Europa, los Estados miembros (actualmente veintisiete) suscribieron los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, posteriormente de la Unión Europea, que cuentan con instituciones facultadas para adoptar normas jurídicas en ámbitos concretos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Está integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, cuya principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta.

A través de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido la obligación de las administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar plenamente el Derecho de la Unión dentro de su esfera competencial y de proteger los derechos que éste otorga a los ciudadanos (aplicación directa del Derecho de la Unión), descartando para ello cualquier disposición contraria del Derecho nacional, ya sea anterior o posterior a la norma de la Unión (primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional).

El Tribunal de Justicia también ha reconocido el principio de la responsabilidad de los Estados miembros en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión que, por una parte, refuerza de forma decisiva la protección de los derechos que las normas de la Unión otorgan a los particulares y, por otra, contribuye a que los Estados miembros ejecuten dichas normas con mayor diligencia. Las infracciones que éstos cometan pueden, por tanto, generar obligaciones de indemnización, que en algunos casos tendrán graves consecuencias para sus erarios públicos. Por otra parte, todo incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia y, en caso de que no se ejecute una sentencia en la que se declare tal incumplimiento, dicho Tribunal está facultado para imponer al Estado miembro una multa coercitiva o el pago de una suma a tanto alzado. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria a un Estado miembro en la primera sentencia por incumplimiento.

El Tribunal de Justicia también colabora con los órganos jurisdiccionales nacionales, que son los jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Cualquier juez nacional ante el que se plantee un litigio relativo al Derecho de la Unión puede, y en ocasiones debe, someter al Tribunal de Justicia las correspondientes cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia tiene entonces ocasión de dar su interpretación de una norma de Derecho de la Unión o de controlar su legalidad.

La evolución de su jurisprudencia ilustra la contribución del Tribunal de Justicia a la creación de un espacio jurídico para los ciudadanos mediante la protección de los derechos que la normativa de la Unión les reconoce en los distintos aspectos de su vida cotidiana.

Principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia

El Tribunal de Justicia ha establecido en su jurisprudencia (comenzando por la sentencia Van Gend & Loos de 1963) el principio del efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros, que permite a los ciudadanos europeos invocar directamente las normas del Derecho de la Unión ante sus tribunales nacionales.
La empresa de transportes Van Gend & Loos tuvo que pagar, al importar mercancías de Alemania a los Países Bajos, unos aranceles que estimaba contrarios a la norma del Tratado CEE que prohibía a los Estados miembros aumentar los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas. El recurso presentado planteaba la cuestión del conflicto entre una normativa nacional y las normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia se pronunció sobre la misma, a raíz de la petición de decisión prejudicial de un tribunal neerlandés, proclamando la doctrina del efecto directo, que en este caso otorgaba a la empresa de transportes una garantía directa ante el órgano jurisdiccional nacional de sus derechos derivados de la normativa comunitaria.

En 1964, la sentencia Costa estableció la primacía del Derecho comunitario sobre la normativa interna. En este asunto, un tribunal italiano había preguntado al Tribunal de Justicia si la Ley italiana de nacionalización del sector de la producción y distribución de energía eléctrica era compatible con determinadas normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia formuló la doctrina de la primacía del Derecho comunitario, basada en la naturaleza específica del ordenamiento jurídico comunitario que obliga a aplicarlo de manera uniforme en todos los Estados miembros.

En 1991, en la sentencia Francovich y otros, el Tribunal de Justicia desarrolló otro concepto fundamental, que es el de la responsabilidad de un Estado miembro frente a los particulares por los daños sufridos como resultado de un incumplimiento por parte de dicho Estado del Derecho comunitario. Por tanto, los ciudadanos europeos disponen, desde 1991, de la posibilidad de reclamar una indemnización al Estado que infringe una norma comunitaria.
Se trataba de dos ciudadanos italianos, cuyos salarios no habían sido pagados por sus respectivos empresarios declarados en quiebra, que recurrieron contra el Estado italiano por no haber adaptado el ordenamiento jurídico interno a las normas comunitarias sobre protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario. Planteada la cuestión por un órgano jurisdiccional italiano, el Tribunal de Justicia indicó que la Directiva correspondiente pretendía otorgar a los trabajadores asalariados unos derechos de los que aquellos habían sido privados por la omisión del Estado, que no había adaptado el Derecho nacional a lo previsto en la misma, abriendo de esta forma una vía para reclamar una indemnización al propio Estado.

El Tribunal de Justicia en la vida del ciudadano de la Unión

Entre las miles de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia, la mayoría, en especial todas las pronunciadas con carácter prejudicial, tienen claramente consecuencias importantes en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión. Algunas de ellas se citan a continuación como ejemplo en los ámbitos más importantes del Derecho de la Unión.

  • Libre circulación de mercancías

Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, relativa al principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Unión, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.

  • Libre circulación de personas

Existen numerosas sentencias en el ámbito de la libre circulación de personas.
En la sentencia Kraus (1993), el Tribunal de Justicia declaró que la situación de un nacional comunitario que posee un título universitario de tercer ciclo, expedido en otro Estado miembro, que facilita el acceso a una profesión o, cuando menos, el ejercicio de una actividad económica, está regulada por el Derecho comunitario, incluso por lo que respecta a las relaciones de dicho nacional con el Estado miembro cuya nacionalidad posee. De esta forma, aunque un Estado miembro puede exigir autorización administrativa para la utilización del citado título en su territorio, el procedimiento de autorización debe tener como único objetivo verificar si éste ha sido expedido de forma regular.
Entre las sentencias dictadas sobre esta materia, una de las más conocidas es la sentencia Bosman (1995), en la que el Tribunal de Justicia se pronunció, a petición de un tribunal belga, sobre la compatibilidad de los reglamentos de las federaciones de fútbol con la libre circulación de los trabajadores. El Tribunal de Justicia indicó que la práctica de los deportes a nivel profesional constituye una actividad económica cuyo ejercicio no puede quedar limitado por las normas relativas a las transferencias de jugadores ni por las limitaciones del número de jugadores nacionales de otros Estados miembros. Esta última consideración ha sido ampliada, mediante sentencias posteriores, a la situación de los deportistas profesionales procedentes de países terceros que han celebrado un acuerdo de asociación (sentencia Deutscher Handballbund, 2003) o de colaboración (sentencia Simutenkov, 2005) con las Comunidades Europeas.

  • Libre prestación de servicios

Una sentencia de 1989 sobre la libre prestación de servicios analizó el caso de un turista británico que había resultado gravemente herido como consecuencia de una agresión en el metro de París. En respuesta a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional francés, el Tribunal de Justicia decidió que esta persona, al ser un turista, era el destinatario de una prestación de servicios fuera de su país y se le aplicaba el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad que establece el Derecho comunitario. Por tanto, tenía derecho a la misma indemnización que pudiera reclamar un nacional francés (sentencia Cowan).
A raíz de sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por los tribunales luxemburgueses, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que tiene como resultado la denegación a un asegurado del reembolso de los gastos de un tratamiento dental por haber sido dispensado en otro Estado miembro, constituye un obstáculo injustificado a la libre prestación de servicios (sentencia Kohll, 1998) y que la negativa a reembolsar los gastos derivados de la compra de gafas en el extranjero supone un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías (sentencia Decker, 1998).

  • Igualdad de trato y derechos sociales

Una azafata de vuelo interpuso una demanda contra su empresario por la discriminación en la retribución que ella percibía en relación con la de sus compañeros de sexo masculino que realizaban el mismo trabajo. Planteada la cuestión por un tribunal belga, el Tribunal de Justicia decidió, en 1976, que la disposición del Tratado que establece el principio de la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo tenía efecto directo (sentencia Defrenne).
Al interpretar las normas comunitarias relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el Tribunal de Justicia ha contribuido a la protección de las mujeres contra el despido vinculado a la maternidad. Esto lo ilustra el caso de una mujer que fue despedida al no poder seguir trabajando por problemas relacionados con su embarazo. En 1998, el Tribunal de Justicia declaró dicho despido contrario al Derecho comunitario. Consideró que el despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a una enfermedad derivada del propio embarazo supone una discriminación ilícita por razón de sexo (sentencia Brown).
A fin de garantizar la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, es necesario que éstos puedan disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas. En 1999, el sindicato británico BECTU impugnó la normativa británica, que privaba de este derecho a los trabajadores que tuvieran contratos de trabajo de corta duración, por considerar que dicha normativa infringía lo dispuesto en una directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. El Tribunal de Justicia concluyó (sentencia BECTU, 2001) que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho social que el ordenamiento jurídico comunitario reconoce directamente a todos los trabajadores, sin que pueda privarse a ningún trabajador del mismo.

  • Derechos fundamentales

El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los niveles de protección de estos derechos. A este respecto, se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia podrá aplicar e interpretar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a la cual el Tratado de Lisboa otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados.
En Irlanda del Norte, tras producirse numerosos atentados terroristas contra policías, se estableció que las fuerzas de policía irían armadas. No obstante, por razones de seguridad pública (basándose en una certificación expedida por el ministerio competente e inatacable ante las autoridades judiciales nacionales), no se autorizó el uso de armas a las mujeres que trabajaban en la policía. Como consecuencia de ello, la policía de Irlanda del Norte no volvió a contratar a tiempo completo a ninguna mujer. A raíz de la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional del Reino Unido, el Tribunal de Justicia decidió que el principio del control jurisdiccional efectivo, que se reconoce a cualquier persona que estime haber sufrido una discriminación por razón de sexo, se opone a que se excluya toda posibilidad de control por parte de un juez de una certificación emitida por una autoridad nacional (sentencia Johnston, 1986).

  • Ciudadanía de la Unión

En cuanto a la ciudadanía de la Unión, que según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia ha confirmado que ésta implica el derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro. De esta forma, un menor de edad nacional de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado y que dispone de recursos suficientes, también goza de tal derecho de residencia. El Tribunal de Justicia subrayó que el Derecho comunitario no exige que sea el propio menor el que posea los recursos necesarios y que la negativa a conceder al mismo tiempo el derecho de residencia a su madre, nacional de un Estado tercero, privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del niño (sentencia Zhu y Chen, 2004).
En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia precisó que, incluso en el supuesto de que la adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro tenga como finalidad obtener un permiso de residencia en virtud del Derecho comunitario para el nacional de un Estado tercero, un Estado miembro no puede limitar los efectos de la atribución de la nacionalidad de otro Estado miembro.