SENTENCIAS KOHLL Y DECKER DE 1998

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Sentencia Kohll: no se requiere autorización previa para los tratamientos ambulatorios programados en otro Estado miembro

En 1994, el Sr. Kohll, nacional luxemburgués, quiso que su hija menor de edad fuera tratada por un ortodoncista establecido en Alemania y solicitó autorización a la caisse de maladie luxemburguesa. Esta la denegó alegando que dicho tratamiento no era urgente y podía dispensarse en Luxemburgo. Invocando la libre prestación de servicios (y no el Reglamento n.º 1408/71), el Sr. Kohll estimaba que tenía derecho a que su hija fuera tratada en Alemania sin necesidad de autorización previa y a solicitar el reembolso de los gastos a su caisse de maladie, no con arreglo a las tarifas del país de tratamiento (Alemania), sino con arreglo a las tarifas aplicadas para ese tipo de tratamiento en el país en que estaba afiliado  (Luxemburgo).

El Tribunal de Justicia declaró que un tratamiento dispensado por un profesional de la salud debía considerarse un servicio. Por lo tanto, el hecho de someter a autorización previa la asunción, con arreglo a las tarifas aplicables en el país del paciente, del coste de un tratamiento ambulatorio programado constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, en la medida en que una autorización de este tipo disuade a los beneficiarios de la seguridad social de dirigirse a los prestadores de servicios médicos establecidos en otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia señala además que dicha normativa no está justificada ni por el riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social ni por motivos de salud pública (28 de abril de 1998, Kohll, C-158/96).

Sentencia Decker: no se requiere autorización previa para la adquisición, en otro Estado miembro, de productos sanitarios con receta médica

Es posible que a un paciente le prescriba medicamentos o productos sanitarios un médico establecido en un Estado miembro y que ese paciente decida adquirir los productos en una farmacia situada en otro Estado miembro (ya sea acudiendo personalmente o efectuando una compra por correspondencia). Era el caso del Sr. Decker, que en 1992 se compró unas gafas en Bélgica con una receta de un oftalmólogo establecido en Luxemburgo. La caisse de maladie luxemburguesa denegó el reembolso de las gafas, alegando que dicha compra se había realizado en el extranjero sin autorización previa.

El Tribunal de Justicia falló que la negativa a reembolsar productos sanitarios adquiridos, sin autorización previa, en otro Estado miembro constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías, puesto que tal exigencia no está justificada por razones de salud pública en aras de garantizar la calidad de los productos sanitarios suministrados en otros Estados miembros. Desde entonces, los pacientes pueden comprar, sin necesidad de autorización previa, sus productos sanitarios en otro Estado miembro y solicitar su reembolso a su organismo de seguro de enfermedad con arreglo a las tarifas aplicadas en su propio país (28 de abril de 1998, Decker, C-120/95).

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