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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 - Whirlpool Europe/Comisión

(Asunto T-118/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Whirlpool Europe BV (Breda, Países Bajos) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda de Estado de Francia en favor de la empresa FagorBrandt [Ayuda de Estado 23839 nº C 44/2007].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda de Estado de Francia en favor de la empresa FagorBrandt [Ayuda de Estado 23839 nº C 44/2007].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. La parte demandante sostiene que el contenido de la Decisión es incorrecto desde un punto de vista jurídico, habida cuenta de que no se cumplen uno o más de los requisitos (acumulativos) establecidos en las referidas Directrices o de que, en cualquier caso, la Comisión no ha determinado de modo suficiente con arreglo a Derecho que todos esos requisitos se cumplen. Las alegaciones formuladas para sustentar este motivo se refieren al incumplimiento i) del deber de evaluar uno o más de los requisitos de las Directrices mencionadas en la fecha de la Decisión; ii) del requisito de "ayuda única"; iii) del requisito de que la ayuda de reestructuración no puede servir para mantener artificialmente en actividad a las empresas; iv) de los requisitos relativos a la evaluación de ayudas ilegítimas anteriores; v) del requisito de que el beneficiario de la ayuda debe ser una empresa en crisis; vi) del requisito de que el beneficiario de la ayuda no debe ser una entidad de nueva creación; vii) del requisito de que el beneficiario de la ayuda ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria; viii) del requisito de la imposición de contrapartidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia resultantes de la ayuda de reestructuración; y ix) del requisito de que la ayuda debe limitarse al mínimo y de que el correspondiente grupo comercial ha de aportar una contribución real (exenta de ayuda).

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE en varios puntos. La parte demandante sostiene, en particular, que la Decisión carece de motivación adecuada con respecto i) al requisito de la imposición de contrapartidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia resultantes de la ayuda de reestructuración, y ii) a la obligación de devolución de ayudas ilegítimas anteriores.

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