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Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 - Epcos/OAMI - Epco Sistemas (EPCOS)

(Asunto T-132/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Epcos AG (Múnich, Alemania) (representante: L. von Zumbusch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Epco Sistemas, S.L. (Constanti, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 19 de enero de 2009, R 1088/2008-2.

Que se anule la resolución de la División de Oposición nº B 979.767 de 22 de mayo de 2008 relativa a la oposición de la parte que presenta la oposición, en la medida en que se estimó la oposición en relación con los productos "NTC-Thermistoren", "PTC-Thermistoren" y "Sensoren" y que se desestime la oposición en su totalidad.

Que se condene en costas a la demandada o a la parte que presenta la oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "EPCOS" para productos de las clases 6 y 9 (solicitud nº 4.133.799)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Epco Sistemas, S.L.

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa española "E epco SISTEMAS" para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 y de la regla 19, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2868/95, 1 por considerar que no se ha hecho un uso efectivo de la marca invocada en la oposición en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la marca solicitada y que existía riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).