Language of document : ECLI:EU:T:2013:475





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —

Hansa Metallwerke y otros/Comisión

(Asunto T‑375/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Reducción del importe de la multa — Directricespara el cálculo de las multas de 2006 — Irretroactividad»

1.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Consideración de las Directrices para el cálculo de las multas — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 42 y 206 a 209)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 49 a 52)

3.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por dicho artículo — Adopción por la Comisión de Directrices para el cálculo de las multas — Violación de los principios de legalidad de las penas y de seguridad jurídica — Inexistencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 53 a 56 y 60 a 70)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2, párr. 2] (véanse los apartados 72 a 76)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Cálculo del importe de base de la multa — Consideración de las características de la infracción en su totalidad — Consideración de elementos objetivos relacionados con la situación de cada empresa — Principio de individualidad de las penas  — Alcance — Límites [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 13 a 25] (véanse los apartados 79 a 85)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Imposición del importe máximo a una empresa — Importe menor para otros participantes en la práctica colusoria — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véase el apartado 87)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores — Inexistencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véase el apartado 94)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Reducción de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Valor añadido significativo de las pruebas facilitadas por la empresa implicada — Alcance — Consideración del elemento cronológico de la cooperación prestada — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18 y 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 23, letra b)] (véanse los apartados 106 a 109 y 127 a 139)

9.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos (véase el apartado 111)

10.                     Procedimiento judicial — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 68) (véanse los apartados 117 y 118)

11.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véase el apartado 125)

12.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Irretroactividad de las disposiciones penales — Ámbito de aplicación — Multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Inclusión — Violación eventual en caso de aplicación a una infracción anterior a la aprobación de las Directrices para el cálculo de las multas — Previsibilidad de las modificaciones introducidas por las Directrices — Inexistencia de violación [Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicaciones de la Comisión 98/C 9/03 y 2006/C 210/02) (véanse los apartados 154 a 159)

13.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Alegaciones no formuladas en la demanda — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 164)

14.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 165 a 167)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Participación bajo una presunta coacción — Situación de dependencia económica — Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Art. 101 TFUE, ap. 1; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 29) (véanse los apartados 174, 175, 199 y 200)

16.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción posterior a la intervención de la Comisión — Exclusión — Adopción por la empresa, después del cese de la infracción, de medidas para prevenir la comisión de nuevas infracciones — Inexistencia de obligación de tomarla en consideración [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 29] (véanse los apartados 193, 194 y 196)

17.                     Procedimiento judicial — Costas — Compensación — Circunstancias excepcionales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 87, ap. 3, párr. 1) (véanse los apartados 213, 214, 223 y 224)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl, Hansa Belgium y Hansa Austria GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.