Language of document : ECLI:EU:T:2011:360

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 13 de julio de 2011 (*)

«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE – Participación en un cártel – Imputabilidad del comportamiento infractor – Multas – Gravedad y duración de la infracción – Circunstancias atenuantes»

En el asunto T‑53/07,

Trade-Stomil sp. z o.o., con domicilio social en Łódź (Polonia), representada por la Sra. F. Carlin, Barrister, y por el Sr. E. Batchelor, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. X. Lewis y V. Bottka, posteriormente por los Sres. Bottka y V. Di Bucci, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación, en lo que respecta a Trade-Stomil sp. z o.o., de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 – Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, de anulación o reducción de la multa impuesta a Trade-Stomil,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. F. Dehousse (Ponente), en funciones de Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Pocheć, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de octubre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

1        Mediante la Decisión C(2006) 5700 final, de 29 de noviembre de 2006 (asunto COMP/F/38.638 – Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión; en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que varias empresas habían infringido lo dispuesto en el artículo 81 CE, apartado 1, y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al haber participado en acuerdos sobre el mercado de los productos mencionados.

2        Las empresas destinatarias de la decisión impugnada son las siguientes:

–        Bayer AG, con sede en Leverkusen (Alemania);

–        The Dow Chemical Company, con sede en Midland, Michigan (Estados Unidos) (en lo sucesivo, «Dow Chemical»);

–        Dow Deutschland Inc., con sede en Schwalbach (Alemania);

–        Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH (anteriormente, Dow Deutschland GmbH & Co. OHG), con sede en Schwalbach;

–        Dow Europe, con sede en Horgen (Suiza);

–        Eni SpA, con sede en Roma;

–        Polimeri Europa SpA, con sede en Brindisi (Italia) (en lo sucesivo, «Polimeri»);

–        Shell Petroleum NV, con sede en La Haya (Países Bajos);

–        Shell Nederland BV, con sede en La Haya;

–        Shell Nederland Chemie BV, con sede en Róterdam (Países Bajos);

–        Unipetrol a.s., con sede en Praga;

–        Kaučuk a.s., con sede en Kralupy nad Vltavou (República Checa);

–        Trade-Stomil sp. z o.o., con sede en Łódź (Polonia) (en lo sucesivo, «Stomil»).

3        Dow Deutschland, Dow Deutschland Anlagengesellschaft y Dow Europe están totalmente controladas, directa o indirectamente, por Dow Chemical (en lo sucesivo, tomadas conjuntamente, «Dow») (considerandos 16 a 21 de la decisión impugnada).

4        La actividad de Eni respecto a los productos en cuestión estaba garantizada originariamente por EniChem Elastomeri Srl, controlada indirectamente por Eni, a través de su filial EniChem Spa (en lo sucesivo, «EniChem SpA»). El 1 de noviembre de 1997, EniChem Elastomeri Srl, se fusionó con EniChem SpA. Eni controlaba el 99,97 % de EniChem SpA. El 1 de enero de 2002, EniChem SpA transfirió su actividad química estratégica (incluida la actividad ligada al caucho de butadieno y al caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión) a su filial Polimeri, que poseía al 100 %. Eni controla directa e íntegramente Polimeri desde el 21 de octubre de 2002. Desde el 1 de mayo de 2003, EniChem SpA cambió su denominación por la de Syndial SpA (considerandos 26 a 32 de la decisión impugnada). La Comisión utiliza, en la decisión impugnada, la denominación «EniChem» para referirse a todas las sociedades que posee Eni (en lo sucesivo, «EniChem») (considerando 36 de la decisión impugnada).

5        Shell Nederland Chemie es una filial de Shell Nederland, la cual a su vez está controlada por completo por Shell Petroleum (en lo sucesivo denominadas, conjuntamente, «Shell») (considerandos 38 a 40 de la decisión impugnada).

6        Kaučuk se creó en 1997, a raíz de la fusión entre Kaučuk Group, a.s. y Chemopetrol Group a.s. El 21 de julio de 1997, Unipetrol adquirió la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de las empresas fusionadas. Unipetrol posee el 100 % de las participaciones de Kaučuk (considerandos 45 y 46 de la decisión impugnada). Además, según la decisión impugnada, Tavorex s.r.o. (en lo sucesivo, «Tavorex»), con sede en la República Checa, representaba a Kaučuk (y a su predecesor Kaučuk Group) en la exportación de 1991 al 28 de febrero de 2003. Asimismo, según la decisión impugnada, Tavorex representaba a Kaučuk, desde 1996, en las reuniones de la Asociación europea del caucho sintético (considerando 49 de la decisión impugnada).

7        Stomil, según la decisión impugnada, representaba al productor polaco Chemical Company Dwory S.A. (en lo sucesivo, «Dwory»), en sus actividades de exportación desde hacía unos 30 años, y al menos hasta 2001. Asimismo, según la decisión impugnada, Stomil representó a Dwory, entre 1997 y 2000, en las reuniones de la Asociación Europea del Caucho Sintético (considerando 51 de la decisión impugnada).

8        El período considerado de duración de la infracción comprende del 20 de mayo de 1996 al 28 de noviembre de 2002 (respecto a Bayer, Eni y Polimeri), del 20 de mayo de 1996 al 31 de mayo de 1999 (respecto a Shell Petroleum, Shell Nederland y Shell Nederland Chemie), del 1 de julio de 1996 al 28 de noviembre de 2002 (respecto a Dow Chemical), del 1 de julio de 1996 al 27 de noviembre de 2001 (respecto a Dow Deutschland), del 16 de noviembre de 1999 al 28 de noviembre de 2002 (respecto a Unipetrol y Kaučuk), del 16 de noviembre de 1999 al 22 de febrero de 2000 (respecto a Stomil), del 22 de febrero de 2001 al 28 de febrero de 2002 (respecto a Dow Deutschland Anlagengesellschaft), y del 26 de noviembre de 2001 al 28 de noviembre de 2002 (respecto a Dow Europe) (considerandos 476 a 485 y artículo 1 de la parte dispositiva de la decisión impugnada).

9        El caucho de butadieno (en lo sucesivo, «CB») y el caucho de estireno-butadieno elaborado mediante polimerización en emulsión (en lo sucesivo, «CEB») son cauchos sintéticos utilizados esencialmente para la fabricación de neumáticos. Ambos productos son reemplazables entre sí y también lo son con otros cauchos sintéticos y con el caucho natural (considerandos 3 a 6 de la decisión impugnada).

10      Además de los fabricantes señalados por la decisión impugnada, otros fabricantes establecidos en Asia y en Europa del Este han vendido cantidades limitadas de CB y de CEB en el territorio del EEE. Asimismo, una parte importante de la CEB se produce directamente por los grandes fabricantes de neumáticos (considerando 54 de la decisión impugnada).

11      El 20 de diciembre de 2002, Bayer entró en contacto con los servicios de la Comisión y expresó su deseo de cooperar con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en los casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación sobre cooperación»), en lo referente a la CB y a la CEB. Por cuanto respecta a la CEB, Bayer realizó una declaración verbal en la que describía las actividades del cártel. Dicha declaración verbal fue grabada en cinta magnética (considerando 67 de la decisión impugnada).

12      El 14 de enero de 2003, Bayer realizó una declaración verbal en la que describía las actividades del cártel en lo referido a la CB. Dicha declaración verbal fue grabada en cinta magnética. Bayer también aportó las actas de las reuniones del comité CB de la Asociación europea del caucho sintético (considerando 68 de la decisión impugnada).

13      El 5 de febrero de 2003, la Comisión notificó a Bayer su decisión de concederle la dispensa condicional de la multa (considerando 69 de la decisión impugnada).

14      El 27 de marzo de 2003, la Comisión realizó una visita de verificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), en los locales de Dow Deutschland & Co. (considerando 70 de la decisión impugnada).

15      Entre los meses de septiembre de 2003 y de julio de 2006, la Comisión remitió a las empresas afectadas por la decisión impugnada varias solicitudes de información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento nº 17 y en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1) (considerando 71 de la decisión impugnada).

16      El 16 de octubre de 2003, Dow Deutschland y Dow Deutschland & Co. se entrevistaron con los servicios de la Comisión y expresaron su deseo de cooperar con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación sobre cooperación. Durante esta reunión, se proporcionó una descripción verbal de las actividades del cártel en relación con la CB y la CEB. Dicha descripción verbal fue grabada. También se entregó un informe que contenía documentos referentes al cártel (artículo 72 de la decisión impugnada).

17      El 4 de marzo de 2005, Dow Deutschland fue informada de la intención de la Comisión de concederle una reducción de entre un 30 y un 50 % de la multa (considerando 73 de la decisión impugnada).

18      El 7 de junio de 2005, la Comisión inició el procedimiento y remitió un primer pliego de cargos a las empresas destinatarias de la decisión impugnada –a excepción de Unipetrol– así como a Dwory. El primer pliego de cargos también se aprobó en relación con Tavorex, pero no se le notificó, ya que Tavorex estaba en quiebra desde octubre de 2004. Por lo tanto, el procedimiento finalizó en relación con dicha empresa (considerandos 49 y 74 de la decisión impugnada).

19      Las empresas interesadas presentaron observaciones escritas sobre el primer pliego de cargos (considerando 75 de la decisión impugnada). También tuvieron acceso al expediente, en formato CD-ROM, y a las declaraciones verbales y los documentos relacionados con ellas en las dependencias de la Comisión (considerando 76 de la decisión impugnada).

20      El 3 de noviembre de 2005, la Manufacture française des pneumatiques Michelin (en lo sucesivo, «Michelin») solicitó su intervención. Con fecha de 13 de enero de 2006, presentó sus alegaciones por escrito (considerando 78 de la decisión impugnada).

21      El 6 de abril de 2006, la Comisión aprobó un segundo pliego de cargos que remitió a las empresas destinatarias de la decisión impugnada. Dichas empresas presentaron sus observaciones escritas al respecto (considerando 84 de la decisión impugnada).

22      El 12 de mayo de 2006, Michelin presentó una denuncia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 123, p. 18) (considerando 85 de la decisión impugnada).

23      El 22 de junio de 2006, las empresas destinatarias de la decisión impugnada, excepto Stomil, así como Michelin, participaron en el trámite de audiencia ante la Comisión (considerando 86 de la decisión impugnada).

24      A falta de pruebas suficientes de la participación de Dwory en el cártel, la Comisión resolvió finalizar el procedimiento en relación con dicha empresa (considerando 88 de la decisión impugnada). La Comisión también resolvió finalizar el procedimiento en relación con Syndial (considerando 89 de la decisión impugnada).

25      Por otra parte, si bien se habían utilizado inicialmente dos números de asunto distintos (uno para la CB y otro para la CEB) (COMP/E-1/38.637 y COMP/E-1/38.638), la Comisión utilizó un número único después de notificar el primer pliego de cargos (COMP/F/38.638) (considerandos 90 y 91 de la decisión impugnada).

26      El procedimiento administrativo concluyó con la adopción por la Comisión de la decisión impugnada, el 29 de noviembre de 2006.

27      A tenor del artículo 1 de la parte dispositiva de la decisión impugnada, las siguientes empresas infringieron el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE, al haber participado, durante los períodos señalados, en un acuerdo singular y continuo, con arreglo al cual convinieron en fijar objetivos de precios, el reparto de los clientes mediante acuerdos de no agresión e intercambiar información sensible sobre los precios, los competidores y los clientes, en los sectores de la CB y de la CEB:

a)      Bayer, del 20 de mayo de 1996 al 28 de noviembre de 2002;

b)      Dow Chemical, del 1 de julio de 1996 al 28 de noviembre de 2002; Dow Deutschland, del 1 de julio de 1996 al 27 de noviembre de 2001; Dow Deutschland Anlagengesellschaft, del 22 de febrero de 2001 al 28 de febrero de 2002; Dow Europe, del 26 de noviembre de 2001 al 28 de noviembre de 2002;

c)      Eni, del 20 de mayo de 1996 al 28 de noviembre de 2002; Polimeri, del 20 de mayo de 1996 al 28 de noviembre de 2002;

d)      Shell Petroleum, del 20 de mayo de 1996 al 31 de mayo de 1999; Shell Nederland, del 20 de mayo de 1996 al 31 de mayo de 1999; Shell Nederland Chemie, del 20 de mayo de 1996 al 31 de mayo de 1999;

e)      Unipetrol, del 16 de noviembre de 1999 al 28 de noviembre de 2002; Kaučuk, del 16 de noviembre de 1999 al 28 de noviembre de 2002;

f)      Stomil, del 16 de noviembre de 1999 al 22 de febrero de 2000.

28      Basándose en las comprobaciones de hecho y apreciaciones jurídicas efectuadas en la decisión impugnada, la Comisión impuso a las empresas señaladas multas cuyo importe se calculó siguiendo el método expuesto en las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3; en lo sucesivo, «Directrices») y en la Comunicación sobre cooperación.

29      El artículo 2 de la parte dispositiva de la decisión impugnada impone las siguientes multas:

a)      Bayer: 0 euros;

b)      Dow Chemical: 64,575 millones de euros, de ellos:

i)      60,27 millones de euros solidariamente con Dow Deutschland;

ii)      47,335 millones de euros solidariamente con Dow Deutschland Anlagengesellschaft y Dow Europe;

c)      Eni y Polimeri, solidariamente: 272,25 millones de euros;

d)      Shell Petroleum, Shell Nederland y Shell Nederland Chemie, solidariamente: 160,875 millones de euros;

e)      Unipetrol y Kaučuk, solidariamente: 17,55 millones de euros;

f)      Stomil: 3,8 millones de euros.

30      El artículo 3 de la parte dispositiva de la decisión impugnada ordena a las empresas enumeradas en el artículo 1 que pongan fin inmediatamente, si no lo han hecho antes, a las infracciones señaladas en ese mismo artículo y que se abstengan en lo sucesivo de realizar todo acto o conducta de los descritos en el citado artículo 1, así como de adoptar toda medida que tenga un objeto o efecto equivalente.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

31      Stomil interpuso el presente recurso mediante demanda presentada en la secretaría de este Tribunal el 19 de febrero de 2007.

32      Mediante resolución del Presidente del Tribunal de 2 de abril de 2009, se designó al Sr. N. Wahl para completar la Sala, debido a la imposibilidad de hacerlo uno de sus miembros.

33      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Primera) resolvió iniciar la fase oral.

34      Con arreglo a las diligencias de ordenación del procedimiento establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, este órgano jurisdiccional instó a las partes a responder a determinadas preguntas y a proporcionar determinados documentos. Las partes cumplimentaron estos requerimientos dentro del plazo señalado.

35      En la vista de 20 de octubre de 2009 se oyeron las alegaciones de las partes y sus respuestas a las preguntas verbales formuladas por el Tribunal.

36      Stomil solicita al Tribunal:

–        Con carácter principal, que se anule la decisión impugnada, concretamente, sus artículos 1 a 4, en la medida en que tiene como destinataria a la demandante.

–        Con carácter subsidiario:

–        Que se anule el artículo 2 de la decisión impugnada, en la medida en que tiene como destinataria a la demandante,

–        o que se modifique el artículo 2 de la decisión impugnada, en la medida en que tiene como destinataria a la demandante, de forma que se anule o reduzca sustancialmente el importe de la multa.

–        Que se condene en costas a la Comisión.

37      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a Stomil.

 Fundamentos de Derecho

38      El recurso de Stomil se basa en catorce motivos. Estos catorce motivos tienen por objeto, en esencia, cuestionar la participación de Stomil en el cártel, el hecho de que la Comisión haya podido declarar la responsabilidad de Stomil cuando esta empresa actuaba como intermediaria de Dwory, la duración de la infracción y el importe de la multa. Por otra parte, Stomil pide que se adopten diligencias de ordenación del procedimiento con objeto de, en particular, obligar a la Comisión a darle acceso a las declaraciones prestadas por las empresas con arreglo a la Comunicación sobre cooperación.

39      En primer lugar, procede examinar el primer motivo invocado por Stomil, basado en la falta de pruebas de la participación de Stomil en el cártel.

 Sobre el motivo primero, basado en la falta de pruebas de la participación de Stomil en el cártel

 Alegaciones de las partes

–       Alegaciones de Stomil

40      Stomil considera que la Comisión infringió el artículo 81 CE al no haber demostrado, conforme a Derecho, su participación en el cártel.

41      La Comisión señaló la participación de Stomil en dos reuniones del cártel, concretamente, la de 16 de noviembre de 1999, que tuvo lugar en Fráncfort (Alemania) y la de 22 de febrero de 2000, que tuvo lugar en Wermelskirchen (Alemania). Para Stomil, las conclusiones de la Comisión carecen de fundamento. Además, Stomil sostiene que ningún otro dato demuestra su participación en el cártel de que se trata.

–       Sobre la participación de Stomil en la reunión de 16 de noviembre de 1999 en Fráncfort

42      Según Stomil, las pruebas invocadas por la Comisión no demuestran que dicha empresa asistiera, el 16 de noviembre de 1999 por la noche, en el hotel Méridien, a una reunión no reglamentaria al margen de la Asociación europea del caucho sintético.

43      En particular, Stomil precisa que el Sr. L. (Stomil) no se alojaba en el hotel Méridien y que partió después de la reunión de la Asociación europea del caucho sintético, que finalizó a las 11 horas del 16 de noviembre de 1999. A este respecto, Stomil aporta dos declaraciones del Sr. L. (Stomil) y una nota de hotel. Stomil sostiene que no ha cambiado su versión de los hechos, como indica la Comisión en sus escritos. Stomil dice que siempre ha negado su participación en la reunión ilícita de que se trata. Stomil considera que los datos que ha aportado son admisibles y que la Comisión se refiere de forma errónea a la sentencia de este Tribunal de 8 de marzo de 2007, France Télécom/Comisión (T‑339/04, Rec. p. II‑521).

44      La demandante alega que la declaración de Dow, reproducida en el considerando 202 de la decisión impugnada no es fidedigna, ya que sólo ha sido corroborada por el Sr. P. (Bayer), que no estuvo presente en Fráncfort la noche del 16 de noviembre de 1999. Stomil remite, a este respecto, a varios documentos del expediente de instrucción. Por lo tanto, según Stomil, y de conformidad con la jurisprudencia, la afirmación no corroborada de Dow, discutida por Stomil y las otras partes imputadas durante el procedimiento administrativo, no es una prueba adecuada de la participación de Stomil en dicha reunión. Stomil pone de relieve, asimismo, que el Sr. L. (EniChem) no podía estar presente en Fráncfort el 16 de noviembre de 1999 por la noche.

45      En su opinión, no hay prueba alguna que corrobore la presencia del Sr. L. (Stomil). La nota de gastos del Sr. F. (Dow) no identifica la causa del pago realizado ni a los posibles participantes en una reunión. Respecto a las notas manuscritas del Sr. N. (Dow), no mencionan al Sr. L. (Stomil) ni a Stomil. Es muy probable que dichas notas, de hecho, sirvieran al Sr. N. como recordatorio. Ciertamente, se cita a Dwory en esas notas (con la mención «OS»). No obstante, varios datos, expuestos por Stomil, demuestran en su opinión que ella no podía ser la fuente de la información mencionada en las notas en cuestión. Por lo tanto, considera que esas notas manuscritas son estimaciones personales del Sr. N., o que proceden de fuentes públicas. En particular, Stomil señala que, en lo referido a Michelin, en ningún momento ha tenido contacto alguno con ese cliente desde el segundo semestre de 1998, cuando Dwory le hizo saber que asumiría las ventas de CEB de dicho cliente. En cuanto a la sociedad Goodyear, Stomil dice que no efectuó entregas a ese cliente en los años 1999 o 2000. Respecto a la sociedad «TGA», Stomil afirma no conocer a ese cliente. Finalmente, Stomil dice que no podría haber conocido el potencial referente a la CEB «doméstica» de Dwory, ya que esta última era un mero exportador. Asimismo, tres de los principales clientes de Stomil habían sido omitidos de la lista, concretamente, las sociedades Vredestein, Nokian y Pegasus. Stomil señala, por otra parte, que los miembros del cártel la habían confundido regularmente y en varias ocasiones con Dwory.

46      Stomil añade que la Comisión admite, en su escrito de contestación a la demanda, que la reunión del 16 de noviembre de 1999, mencionada en la decisión impugnada, de hecho, no tuvo lugar. La Comisión pretende de este modo sustituir las conclusiones de hecho de la decisión impugnada por una teoría según la cual se celebró una reunión ilícita el 15 de noviembre de 1999. Stomil pone de relieve que no hay prueba alguna que respalde dicha teoría. La única prueba proporcionada por la Comisión es un recibo de la misma fecha en el que se acredita que se sirvieron bebidas en el bar por importe de 89,50 marcos alemanes (DEM). Según Stomil, dicho recibo no aporta la prueba de lo que se trató, o de que la conversación hubiera podido constituir un comportamiento ilícito. Por otra parte, considera que se desprende de la decisión impugnada que la nota del bar fue pagada por el Sr. F. (Dow) y no por el Sr. P. (Bayer), y que se abonó el 16 de noviembre de 1999. Finalmente, Stomil señala que la Comisión sostiene que el Sr. T. (Kralupy) participó en las conversaciones ilícitas, cuando se deduce de la nota de gastos del Sr. P. que el Sr. T. no estaba presente.

47      Alegar ahora esta supuesta nueva reunión, según la demandante, lesiona el derecho de defensa y la obligación de motivación ante Stomil, la cual no ha tenido en ningún momento ocasión de responder a tal alegación durante el procedimiento administrativo.

48      Por otra parte, el error de la Comisión vicia de ilegalidad el artículo 1 de la decisión impugnada, donde se recoge que Stomil participó en la infracción en cuestión a partir del 16 de noviembre de 1999. Citando la sentencia de este Tribunal de 11 de diciembre de 2003, Ventouris/Comisión (T‑59/99, Rec. p. II‑5257, apartados 31 a 33), Stomil añade que la parte dispositiva de una decisión no puede interpretarse a la luz de sus motivos salvo en caso de falta de claridad de los términos utilizados en ella. En el caso de autos, Stomil sostiene que no hay ambigüedad alguna en la parte dispositiva de la decisión impugnada.

–       Sobre la participación de Stomil en la reunión del 22 de febrero de 2000 en Wermelskirchen

49      Stomil sostiene que no hay pruebas de que los participantes en una reunión de un subcomité de la Asociación europea del caucho sintético, el 22 de febrero de 2000 en Wermelskirchen, hayan incurrido en un comportamiento infractor.

50      No obstante, la Comisión apunta, en el considerando 446 de la decisión impugnada, que dicha reunión marca el fin de la participación de Stomil en el cártel.

–       Sobre la falta de otros datos que demuestren la participación de Stomil en el cártel

51      Stomil considera que, dado que el único dato probatorio presentado por la Comisión no demuestra su participación en el cártel, las otras aseveraciones generales recogidas en la decisión impugnada no pueden tener fuerza probatoria.

52      En particular, Stomil pone de relieve, en primer lugar, la falta de prueba de su implicación en el más mínimo acuerdo de fijación de precios. A este respecto, Stomil señala que Bayer se refería en concreto a Dwory en su declaración reproducida en el considerando 114 de la decisión impugnada, y no a Stomil, como indicó la Comisión. Stomil indica a su vez que participó, junto a Dwory, en las reuniones de la Asociación europea del caucho sintético a lo largo del período posterior a 1999. Dow tampoco identifica a Stomil como participante en las discusiones sobre los precios. Stomil remite, a este respecto, al considerando 115 de la decisión impugnada. En su opinión, lo mismo puede decirse de las datos probatorios de Shell, que se refieren al período comprendido entre el 30 de agosto de 1995 y el 31 de mayo de 1999 (considerandos 119, 120 y 123 de la decisión impugnada).

53      En segundo lugar, Stomil sostiene que no hay pruebas de su participación en un reparto del mercado. La declaración de Dow reproducida en el considerando 125 de la decisión impugnada no precisa el objeto del acuerdo, ni su fecha, ni tampoco el hecho de si Stomil o Dwory estaban implicadas. La conclusión de la Comisión de que Dow había querido referirse a Stomil no se basa en fundamento alguno.

54      En tercer lugar, en cuanto al intercambio de información comercial confidencial, Stomil señala que la única reunión relevante es la del 16 de noviembre de 1999, celebrada en Fráncfort. Por otra parte, la confirmación aportada por Shell en el considerando 133 de la decisión impugnada carece de valor en lo referente al período que afecta a Stomil. Además, como afirma que se ha demostrado anteriormente, Stomil no poseía información confidencial referente a las entregas de CEB de Dwory en el período identificado en la decisión impugnada.

55      Las otras aseveraciones generales contenidas en la decisión impugnada, por lo demás, son insuficientes para demostrar la participación de Stomil en el cártel. Los considerandos 155, 156, 158 y 159 de la decisión impugnada o bien se refieren a Dwory o bien no demuestran que exista un comportamiento infractor por parte de Stomil.

 Alegaciones de la Comisión

–       Sobre la participación de Stomil en la reunión del 16 de noviembre de 1999 en Fráncfort

56      La Comisión precisa, en primer lugar, que resulta de la descripción efectuada en la decisión impugnada (considerandos 199 a 112) que se desarrolló una reunión no reglamentaria, a primera hora del 16 de noviembre de 1999, durante la que se concluyeron acuerdos sobre los precios y se intercambió información sobre los principales clientes.

57      La Comisión sostiene que Stomil ha cambiado en la demanda su versión de los hechos. En su opinión, para negar su participación en la reunión ilícita en cuestión, Stomil se basa ahora en el lugar donde se encontraba el Sr. L. (Stomil) la noche del 16 de noviembre de 1999. Sin embargo, Stomil no invocó estos hechos durante el procedimiento administrativo. Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia, el Tribunal debería inadmitir los datos presentados por Stomil en apoyo de sus alegaciones [esto es, las dos declaraciones del Sr. L. (Stomil) y su nota de gastos del hotel]. La Comisión añade que estos documentos, de hecho, carecen de relevancia. Además, la Comisión afirma que dispone de pruebas del desarrollo de una reunión no reglamentaria la noche del 15 de noviembre de 1999 y de la participación en ella del Sr. L. (Stomil). En particular, la Comisión proporciona una nota del hotel y un formulario de hoja de gastos del Sr. P. incluidos en el expediente de instrucción.

58      Contrariamente a lo alegado por Stomil, la Comisión señala que la declaración de Dow, en el considerando 204 de la decisión impugnada, contiene menciones claras de la presencia del Sr. L. (Stomil) en las conversaciones del cártel. Considera que esa declaración fue confirmada por Bayer (considerando 205 de la decisión impugnada). En cuanto a las notas manuscritas del Sr. N. (Dow), la Comisión indica que su primera parte se refiere a un mercado más amplio que el de la CEB, que era de un interés cierto para Stomil. Además, la Comisión señala que sólo de forma reciente y parcial se ha puesto fin progresivamente a la relación entre Stomil y Dwory y, en consecuencia, que muy probablemente la información intercambiada era relevante y pertinente para Stomil. Por lo tanto, la Comisión considera que dispone de pruebas suficientes de la presencia y de la participación de Stomil en la reunión del cártel de los días 15 y 16 de noviembre de 1999.

59      La Comisión añade que, en el apartado 4.3.8 de la decisión impugnada, aporta la prueba de la celebración de una reunión los «días 15 y 16 de noviembre de 1999». La reunión del 15 de noviembre de 1999, por lo tanto, no era «nueva». Por otra parte, Stomil confunde dos notas de gastos. Al parecer, el Sr. P. abonó la nota del bar Casablanca. El Sr. F. abonó, por su parte, el alquiler de la sala de reuniones. Por lo tanto, considera que no se ha modificado la cronología de los hechos. En su opinión, tampoco hay incoherencias en los datos probatorios consignados por la Comisión.

60      Finalmente, la Comisión sostiene que la parte dispositiva de la decisión impugnada, en particular, su artículo 1, letra f), sólo menciona explícitamente que Stomil participó en una reunión el 15 de noviembre de 1999. La decisión impugnada indica que Stomil participó en una infracción de lo dispuesto en el artículo 81 CE entre el 16 de noviembre de 1999 y el 22 de febrero de 2000. La Comisión señala que nunca ha sostenido que lo acordado durante esa reunión, la noche del 15 de noviembre de 1999, haya tenido efectos inmediatos. En todo caso, la reunión prosiguió hasta las primeras horas del 16 de noviembre de 1999.

–       Sobre la participación de Stomil en la reunión del 22 de febrero de 2000 en Wermelskirchen

61      La Comisión precisa que, como se desprende de los considerandos 213 a 215 de la decisión impugnada, no pretende afirmar que se haya producido una actividad ilícita durante la reunión del 22 de febrero de 2000, celebrada en Wermelskirchen. Por consiguiente, considera que los argumentos invocados por Stomil son irrelevantes a este respecto.

–       Sobre la falta de otros datos que demuestren la participación de Stomil en el cártel

62      La Comisión precisa que no ha afirmado, en la decisión impugnada, que la reunión de los días 15 y 16 de noviembre de 1999 haya conducido a una forma explícita de acuerdo de reparto del mercado. La Comisión señala, no obstante, que dispone de pruebas que demuestran la presencia y participación de Stomil, durante esta reunión, en las conversaciones sobre los precios y el intercambio de información. La participación de Stomil, en su opinión, está confirmada por las anotaciones manuscritas y las declaraciones de Dow (considerandos 201 a 202 de la decisión impugnada). Considera que la participación del Sr. L. (Stomil) y su condición de empleado de Stomil están corroboradas por Dow y por el acta de la reunión reglamentaria que ha proporcionado la Comisión. Asimismo, los datos probatorios de Bayer mencionados en los considerandos 155 y 156 de la decisión impugnada confirman la participación del Sr. L. (Stomil).

 Apreciación del Tribunal

63      Debe recordarse que, en lo que respecta a la práctica de la prueba de una infracción de lo dispuesto en el artículo 81 CE, apartado 1, incumbe a la Comisión probar las infracciones que constate y aportar las pruebas que acrediten de modo suficiente en Derecho la existencia de hechos constitutivos de la infracción (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión, C‑185/95 P, Rec. p. I‑8417, apartado 58, y de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C‑42/92 P, Rec. p. I‑4125, apartado 86). Por lo tanto, es preciso que la Comisión reúna pruebas suficientemente precisas y concordantes para asentar la firme convicción de que la infracción alegada tuvo lugar (véase la sentencia del Tribunal de 6 de julio de 2000, Volkswagen/Comisión, T‑62/98, Rec. p. II‑2707, apartado 43, y la jurisprudencia citada). Asimismo debe recordarse que, para que exista acuerdo a efectos del apartado 1 del artículo 81 CE, basta con que las empresas de que se trate hayan expresado su voluntad común de comportarse de una determinada manera en el mercado (sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1970, ACF Chemiefarma/Comisión, 41/69, Rec. p. 661, apartado 112, y de 29 de octubre de 1980, van Landewyck y otros/Comisión, 209/78 a 215/78 y 218/78, Rec. p. 3125, apartado 86; sentencia de este Tribunal de 17 de diciembre de 1991, Hercules Chemicals/Comisión, T‑7/89, Rec. p. II‑1711, apartado 256). La existencia de una duda en el juez debe favorecer a la empresa destinataria de la decisión mediante la que se declara una infracción. El juez no puede, pues, concluir que la Comisión ha acreditado la existencia de la infracción de que se trata de modo suficiente en Derecho si sigue albergando dudas sobre esta cuestión (sentencia de este Tribunal de 25 de octubre de 2005, Groupe Danone/Comisión, T‑38/02, Rec. p. II‑4407, apartado 215).

64      Por otra parte, es habitual que las actividades derivadas de los acuerdos y prácticas contrarios a la competencia se desarrollen clandestinamente, que las reuniones se celebren en secreto y que la documentación al respecto se reduzca a lo mínimo. De ello resulta que, aunque la Comisión descubra documentos que acrediten explícitamente un contacto ilícito entre operadores, dichos documentos, normalmente, sólo tendrán carácter fragmentario y disperso, de modo que con frecuencia resulta necesario reconstruir algunos detalles por deducción. En consecuencia, en la mayoría de los casos, la existencia de una práctica o de un acuerdo contrarios a la competencia debe inferirse de ciertas coincidencias y de indicios que, considerados en su conjunto, pueden constituir, a falta de una explicación coherente, la prueba de una infracción de las normas sobre competencia (sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión, C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123, apartados 55 a 57, y de 25 de enero de 2007, Sumitomo Metal Industries y Nippon Steel/Comisión, C‑403/04 P y C‑405/04 P, Rec. p. I‑729, apartado 51).

65      En el caso de autos, cabe señalar que la participación de Stomil en el cártel de que se trata sólo se ha indicado respecto a la reunión ilícita de los días 15 y 16 de noviembre de 1999, celebrada en Fráncfort.

66      A este respecto, más concretamente, la Comisión considera que se celebró una reunión del cártel, al margen de la reunión reglamentaria de la Asociación europea del caucho sintético, «la tarde y noche del 16 de noviembre de 1999» (considerando 212 de la decisión impugnada). Considera que en esta reunión ilícita participaron los Sres. P. (Bayer), F.N.V. (Dow), L. (Stomil), L. (EniChem) y T. (Tavorex). Las personas en cuestión, al parecer, se encontraron antes en el bar de un hotel, antes de alquilar una sala de reuniones (considerando 202 de decisión impugnada).

67      Con carácter preliminar, procede desestimar las alegaciones de la Comisión referentes a que no es admisible que Stomil niegue la presencia del Sr. L. (Stomil) el 16 de noviembre por la noche en Fráncfort, y a que tampoco lo es la documentación incluida en el expediente a este respecto. En efecto, cabe considerar que Stomil no hace sino rebatir, ante el Tribunal, la imputación realizada contra ella en la decisión impugnada. Además, resulta de los datos incluidos en el expediente que Stomil siempre ha negado, durante el procedimiento administrativo, su participación en la reunión ilícita. En cualquier caso, y por las razones que se exponen más adelante, cabe señalar que los documentos en cuestión no son pertinentes para resolver el litigio, como, por su parte, sostiene la Comisión en sus escritos.

68      En cuanto al fondo, en primer lugar, se desprende de los datos aportados a los autos que, como sostiene Unipetrol, el Sr. P. (Bayer) no estaba presente en Fráncfort la noche del 16 de noviembre de 1999, hecho que reconoce la Comisión.

69      En segundo lugar, cabe señalar que la decisión impugnada contiene varias contradicciones respecto al momento exacto de celebración de la reunión ilícita en cuestión. Así, la Comisión menciona, en el considerando 212 de la decisión impugnada, «la tarde y […] la noche del 16 de noviembre de 1999», basándose en la declaración de Dow. La Comisión recoge asimismo, en el considerando 297 de la decisión impugnada, que la reunión ilícita en cuestión se celebró la «noche del 15 al 16 de noviembre de 1999». Por su parte, el apartado 4.3.8. de la decisión impugnada menciona los días 15 y 16 de noviembre de 1999. Finalmente, su parte dispositiva recoge la fecha del 16 de noviembre de 1999 para fijar el momento de inicio de la infracción por parte de Stomil.

70      En tercer lugar, varios datos materiales revelan igualmente contradicciones respecto a la supuesta fecha de la reunión ilícita en cuestión y respecto a las otras explicaciones posibles aportadas por la Comisión. De este modo, la nota de gastos del Sr. P. (Bayer), relativa, en particular, a un pago efectuado en el bar del hotel por importe de 84,5 DEM consigna la fecha de 15 de noviembre de 1999. En cambio, el pago del alquiler de una sala de reuniones por importe de 436 DEM, por su parte, fue registrado el 16 de noviembre de 1999. Por otra parte, las anotaciones manuscritas del Sr. N. (Dow) sólo mencionan la fecha del 16 de noviembre de 1999. Finalmente, la declaración de Dow, reproducida en el considerando 202 de la decisión impugnada, precisa que la reunión ilícita tuvo lugar después de la reunión reglamentaria de la Asociación europea del caucho sintético, celebrada el día 16 por la mañana.

71      En cuarto lugar, la declaración de Dow recogida en el considerando 202 de la decisión impugnada indica que los Sres. P. (Bayer), F., N., V. (Dow), L. (Stomil), L. (EniChem) y T. (Tavorex) se encontraron en el bar del hotel antes de alquilar la sala de reuniones. Ahora bien, la nota de gastos del Sr. P., relativa a las consumiciones abonadas en dicho bar, que la Comisión destaca en sus escritos, menciona asimismo la presencia de la entonces secretaria general de la Asociación europea del caucho sintético (Sra. C.). No obstante, resulta de los considerandos 95 y 115 de la decisión impugnada que dicha secretaria general nunca participó en las reuniones del cártel. Por lo tanto, no cabe deducir que el Sr. L. (Stomil), por el solo hecho de su presencia en el encuentro en el bar del hotel, haya participado en una reunión ilícita.

72      En quinto lugar, respecto a las notas manuscritas del Sr. N. (Dow), consta que la Comisión no estimó la responsabilidad de Stomil en el cártel de la CB. La parte de las notas manuscritas del Sr. N. referente a la CB, por lo tanto, no puede tener fuerza probatoria contra Stomil. En cuanto a la parte de las notas manuscritas del Sr. N. referente a la CEB, procede señalar que, además de los productores del cártel, se menciona a otros productores que no forman parte de él como suministradores de determinados clientes. En estas concretas condiciones, no puede descartarse que las estimaciones de las entregas se realizaran sólo entre determinados productores, sin que sea posible determinar con precisión si Stomil se encontraba entre ellos, habida cuenta, en particular, de las contradicciones que existen sobre la supuesta fecha de la reunión ilícita en cuestión.

73      Teniendo en cuenta la concurrencia del conjunto de estos datos específicos del caso de autos, este Tribunal considera que existen dudas sobre la participación de Stomil en una reunión ilícita celebrada en Fráncfort entre el 15 y el 16 de noviembre de 1999. Dichas dudas deben beneficiar a Stomil.

74      En estas circunstancias, el Tribunal considera que los datos recogidos en la parte de la decisión impugnada relativa a las reuniones del cártel, en la medida en que se refieren a Stomil, no son suficientes para declarar que dicha empresa ha participado en los acuerdos ilícitos en cuestión.

75      Los datos mencionados en la parte de la decisión impugnada relativa a la descripción del cártel (apartado 4.2 de la decisión impugnada) no pueden desvirtuar esta conclusión.

76      A este respecto, el Tribunal considera que, aun cuando algunos datos reproducidos en el apartado 4.2 de la decisión impugnada pueden tener cierto valor probatorio –en particular, la declaración general de Bayer mencionada en el considerando 156 de dicha decisión– no resultan suficientes, teniendo en cuenta los datos específicos señalados anteriormente sobre las reuniones del cártel y las dudas que deben beneficiar a la demandante, para justificar la declaración de existencia de una infracción por parte de Stomil.

77      A la vista del conjunto de estos datos, y con arreglo a una apreciación global de éstos, el Tribunal considera que la Comisión cometió un error al concluir que Stomil había participado en el cártel.

78      En consecuencia, procede anular la decisión impugnada, en la medida en que afecta a Stomil, sin que sea necesario examinar los otros motivos planteados en apoyo del recurso, y en particular la cuestión de las relaciones entre los mandantes y los intermediarios en el ámbito de las infracciones de las normas de competencia, ni la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento presentada por la demandante.

 Costas

79      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las alegaciones de la Comisión, procede condenarla en costas, de conformidad con lo solicitado por Stomil.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

decide:

1)      Anular la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638) – Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, en la medida en que afecta a Trade-Stomil sp. z o.o.

2)      Condenar en costas a la Comisión Europea.

Dehousse

Wiszniewska-Białecka

Wahl

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 13 de julio de 2011.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.