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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2014 —
Comisión/Italia

(Asunto C‑323/13) 1(1)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 1999/31/CE y 2008/98/CE — Plan de gestión — Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación — Obligación de poner en marcha el tratamiento de los residuos que garantice el mejor resultado para la salud humana y la protección del medio ambiente»

1.                     Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos — Obligación de resultado — Margen de apreciación de los Estados miembros por lo que respecta a las medidas que han de adoptar — Límites — Obligación de reducir los efectos negativos de los residuos depositados en el medio ambiente y la salud humana — Incumplimiento [Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 13; Directiva 1999/31/CE del Consejo, arts. 1, ap. 1, y 6, letra a)] (véanse los apartados 29, 31 a 38 y 45)

2.                     Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 41 y 42)

3.                     Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio que no depende de la existencia de un interés específico en ejercitar la acción — Ejercicio discrecional (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 43)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana

–        ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 1, apartado 1, y 6, letra a), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, y de los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar que una parte de los residuos municipales depositados en los vertederos de SubATO de Roma, exceptuando los de Cecchina, y en los de SubATO de Latina, no se someta a un tratamiento que comprenda una selección adecuada de las distintas fracciones de residuos y la estabilización de su fracción orgánica,

–        y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/98 al no haber establecido, en la región del Lacio, una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de los residuos, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


1 DO C 252, de 31.8.2013.