Language of document : ECLI:EU:T:2021:620

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 23 de septiembre de 2021 (*)

«Archivo»

En el asunto T-344/20,

El Corte Inglés, S. A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. J. L. Rivas Zurdo, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. I. Lecheva y el Sr. J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide, con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. I. A. González-Mogena González, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2020 (asunto R 2005/2019‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide y El Corte Inglés.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de 2021, la parte recurrente informó a este, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 22 de julio de 2021, la parte recurrida declaró que no tenía observaciones que formular con respecto al desistimiento de la parte recurrente y solicitó no cargar con las costas.

3        La parte coadyuvante no presentó observaciones sobre el desistimiento.

4        Según el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

5        Al solicitar no cargar con las costas, la parte recurrida pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte recurrente [auto de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI — Asociación de Técnicos de Informática, T‑377/03, no publicado, EU:T:2006:115, apartado 6].

6        Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrida, y decidir que la parte coadyuvante cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T344/20, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      El Corte Inglés, S. A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)      Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 23 de septiembre de 2021.

El Secretario

 

El Presidente

E. Coulon

 

 D. Spielmann


*      Lengua de procedimiento: español.