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Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2011 - Jones y otros/Comisión

(Asunto T-320/07) 2

["Tratado CECA - Suministro de carbón destinado a la industria de producción de electricidad del Reino Unido - Desestimación de una denuncia que alega la aplicación de precios de compra discriminatorios - Competencia de la Comisión para aplicar el artículo 4 CA, letra b), tras la expiración del Tratado CECA, basándose en el Reglamento (CE) nº 1/2003 - Apreciación del interés comunitario - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Error manifiesto de apreciación"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Daphne Jones (Neath, Reino Unido); Glen Jones (Neath); y Fforch-Y-Garon Coal Co. Ltd (Neath) (representantes: D. Jeffreys y S. Llewellyn Jones, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y J. Samnadda, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson, posteriormente C. Gibbs y V. Jackson, y finalmente S. Hathaway, agentes, asistidos por J. Flynn, QC); E.ON UK plc (Coventry, Reino Unido) (representante: P. Lomas, Solicitor); e International Power plc (Londres) (representantes: D. Anderson, QC, M. Chamberlain, Barrister, S. Lister y D. Harrison, Solicitors)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión SG-Greffe (2007) D/203626 de la Comisión, de 18 de junio de 2007, de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 123, p. 18), por la que se desestima la denuncia de las demandantes relativa a infracciones del Tratado CECA (asunto COMP/37.037-SWSMA).

Fallo

Desestimar el recurso.

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Sr. Glen Jones y de la Sra. Daphne Jones, así como con las de Fforch-Y-Garon Coal Co. Ltd.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, E.ON UK plc e International Power plc cargarán cada uno con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 247, de 20.10.2007.