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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Oriental Kitchen SARL

    (Asunto T-286/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de septiembre de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Oriental Kitchen SARL, con domicilio social en Choisy-le-Roi (Francia), representada por Me Jan-Jack Sebag, abogado.

Mou Dybfrost A/S, Esbjerg (Dinamarca) también fue parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución dictada en apelación el 28 de junio de 2002 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

(Modifique la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 11 de diciembre de 2000.

(Desestime la oposición formulada por la sociedad Mou Dybfrost A/S.

(Admita la solicitud de registro de la marca KIAP MOU por Oriental Kitchen.

(Condene en costas a Mou Dybfrost A/S.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:la demandante
Marca comunitaria objeto de la solicitud:la marca denominativa "KIAP MOU" solicitada para productos de las clases 29 y 30 (entre otros carne y platos preparados) ( solicitud nº 950667
Titular de la marca o del signo que

se oponen en el procedimiento de oposición:

Mou Dybfrost A/S
Marcas o signos que se invocan:la marca denominativa nacional "MOU", registrada para productos de las clases 29 y 30
Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante.
Motivos invocados:(habida cuenta de que el vocablo "mou" significa "cerdo" en lao y tailandés, la marca "MOU" es meramente descriptiva y por tanto no susceptible protección

(la reivindicación de la marca "MOU" equivale en realidad a impedir la utilización de una palabra que constituye la descripción obligatoria de la índole del producto vendido.

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