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Recurso interpuesto el 26 de abril de 2010 - Ferracci/Comisión

(Asunto T-192/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pietro Ferracci (San Cesareo, Italia) (representante: A. Nucara, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión contenida en el escrito de 15 de febrero de 2010, mediante la cual la demandada desestimó las denuncias presentadas por la demandante.

Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión contenida en el escrito de 15 de febrero de 2010, por la que se desestimó la denuncia presentada por el demandante.

La denuncia tiene como objeto la exención del impuesto local sobre bienes inmuebles que establece el artículo 7, apartado 1, letra i), del decreto legge nº 504/1992, que, a tenor del artículo 7, apartado 2 bis del decreto legge 203/2005, en su versión convalidada en ley, se aplicará a las actividades que se indican en la citada letra, aunque tengan naturaleza comercial. En opinión del demandante dicha norma concede una ayuda de Estado en favor de las entidades eclesiásticas y de las organizaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro, en la medida en que dichos sujetos ejerzan actividades comerciales o en todo caso actividades económicas tal como las entiende la jurisprudencia comunitaria.

El demandante invoca dos motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, el demandante considera que en la decisión impugnada se ha infringido, aplicado indebidamente e interpretado erróneamente el artículo 108 TFUE, apartado 3. En efecto, la demandada, sobre la base de la denuncia del demandante recibida el 14 de junio de 2006, inició una larguísima etapa de investigación preliminar caracterizada por un intenso intercambio de escritos con la demandante y por solicitudes de información a las autoridades nacionales, para llegar por último a la conclusión, mediante la decisión impugnada, de que no existe ninguna duda de que las medidas en cuestión no constituyen una ayuda de Estado a efectos del artículo 107 TFUE.

En opinión del demandante, existen claros indicios entre los que figura el tiempo extraordinariamente largo empleado para concluir la investigación preliminar; de que la demandada no pudo responder a las dudas planteadas por las denuncias y, en todo caso, tendría que haber ordenado al menos una investigación profunda a través del procedimiento de investigación formal a que se refiere el artículo 108 TFUE, apartado 2.

Por otra parte, de una lectura atenta de la decisión impugnada se desprende necesariamente que la demandada albergaba dudas acerca de la naturaleza de ayuda de Estado de las medidas controvertidas, pero que finalmente optó por desestimar las denuncias sin incoar el procedimiento formal, vulnerando, por tanto, el interés del demandante en presentar observaciones relativas a las justificaciones que las autoridades italianas deberían presentar a la Comisión en el marco del procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE y en el preceptivo examen de compatibilidad que la Comisión debe llevar a cabo con el fin de valorar en qué medida el régimen fiscal preferencial denunciado falsea indebidamente la competencia.

En segundo lugar, el demandante considera que la decisión impugnada debe anularse debido a su falta de motivación, lo que constituye una infracción del artículo 296 TFUE (anteriormente artículo 253 CE).

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