Language of document : ECLI:EU:T:2012:597





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2012 —
Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia/Comisión

(Asunto T‑140/09)

«Competencia — Procedimiento administrativo — Recurso de anulación — Actos adoptados durante una inspección — Trámites intermedios — Inadmisibilidad — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Protección de la intimidad — Indicios suficientemente serios — Control jurisdiccional»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance — Indicación clara de indicios serios que permiten sospechar una infracción — Control jurisdiccional [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 37, 38 y 70)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance — Obligación de indicar los sectores cubiertos por la supuesta infracción — Exclusión de la obligación de precisar el mercado sobre el que se realiza la investigación [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véase el apartado 40)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Límites — Utilización de documentos o de información en la investigación — Utilización que afecta únicamente a los sectores de actividad indicados en la decisión por la que se ordena la inspección [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 62 y 63)

4.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Procedimiento administrativo de aplicación de las normas sobre la competencia — Medidas adoptadas durante el procedimiento de inspección — Actos no separables de la decisión por la que se ordena la inspección — Inadmisibilidad [Art. 230 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18, aps. 1 y 3, y 20, aps. 2 y 4] (véanse los apartados 99, 102 y 108)

5.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad (Art. 230 CE) (véase el apartado 111)

Objeto

En primer lugar, la anulación de la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmian SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1) (Asunto COMP/39.610); en segundo lugar, la pretensión de que el Tribunal declare ilegal la decisión adoptada por la Comisión durante dicha inspección, de copiar determinados ficheros informáticos para examinarlos en sus oficinas y, en tercer lugar, la pretensión de que el Tribunal ordene a la Comisión abstenerse de utilizar todos los documentos ilegalmente obtenidos, y remitir a Prysmian y a Prysmian Cavi e Sistemi Energia los documentos obtenidos ilegalmente.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmian SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en la medida en que se refiere a cables eléctricos distintos de los cables eléctricos submarinos y subterráneos de alta tensión y al material similar a esos otros cables.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia cargarán con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

4)

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.