Language of document : ECLI:EU:T:2013:695

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de diciembre de 2013

Asunto T‑446/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Recurso de casación interpuesto por fax dentro de plazo — Firma del abogado puesta en el fax distinta de la puesta en el original presentado por correo — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez único) de 4 de junio de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑119/11), y dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para interponer recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda enviado por correo — Consecuencia — No toma en consideración de la fecha de recepción del fax a efectos de apreciar el cumplimiento del plazo para presentar recurso

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 43, ap. 6)

Con arreglo al artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga el Tribunal General será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito sea presentado en la Secretaría dentro de los diez días siguientes, a más tardar.

Cuando la firma del abogado representante de un recurrente que figura al pie del recurso de casación presentado por fax no es idéntica a la que figura en el original del recurso de casación remitido posteriormente, la fecha de presentación del recurso de casación interpuesto por fax no puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo para presentar recurso. De ello se desprende que, con arreglo al artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, únicamente puede tenerse en cuenta la fecha de presentación del original a efectos del cumplimiento del citado plazo.

(véanse los apartados 6, 8 y 9)

Referencia:

Tribunal General: 29 de noviembre de 2011, ENISA/CEPD (T‑345/11, no publicado en la Recopilación), apartados 15 a 17; 3 de octubre de 2012, Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK) (T‑360/10), apartados 15 a 17, y la jurisprudencia citada; 14 de noviembre de 2013, Marcuccio/Comisión (T‑229/13 P), apartados 14 y 15