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Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 - Tecnimed/OAMI - Ecobrands (ZAPPER-CLICK)

(Asunto T-360/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tecnimed Srl (Vedano Olona, Italia) (representantes: M. Franzosi y V. Piccarreta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ecobrands Ltd (Londres)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 14 de junio de 2010, en el asunto R 1795/2008-4.

Que se confirme la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 28 de octubre de 2010.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "ZAPPER-CLICK" para productos de las clases 5, 9 y 10 - Registro de marca comunitaria nº 3870284

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Justificación de la demanda de nulidad: Registro de marca italiana nº 747249 de la marca denominativa "CLICK" para productos de la clase 10; registro de marca italiana nº 927574 de la marca denominativa "MOUSTI CLICK" para productos de la clase 10; registro de marca italiana nº 801404 de la marca denominativa "ECO CLICK" para productos de la clase 10; registro de marca italiana nº 801405 de la marca denominativa "ZANZA CLICK" para productos de la clase 10; registro de marca internacional nº 825425 de la marca denominativa "MOUSTI CLICK" para productos de la clase 10; marca no registrada de la marca denominativa "CLICK", protegida en el Reino Unido; marca no registrada de la marca denominativa "ZANZA CLICK", protegida en el Reino Unido

Resolución de la División de Anulación: Anulación parcial de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: Vulneración e interpretación errónea del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haber excluido la Sala de Recurso indebidamente "mala fe". Vulneración e interpretación errónea de las Reglas 38, apartado 2, 39, apartados 2 y 3, 96, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, al haber vinculado la Sala de Recurso indebidamente la inadmisibilidad de la pretensión a la presunta falta de traducción de los documentos y al no haber tenido en cuenta que la recurrente había presentado la traducción. Aplicación errónea de los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haberse extralimitado la Sala de Recurso. Vulneración e interpretación errónea de los artículos 53, apartado 1, letra b), y 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haber declarado indebidamente la Sala de Recurso que debía excluirse el uso indebido puesto que las marcas en cuestión no eran idénticas. Vulneración de los artículos 53, apartado 1, letra c), y 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haber excluido indebidamente la Sala de Recurso usurpación de denominación y haber declarado erróneamente que en los autos no se acredita el modo de presentación del producto en el mercado.

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