Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 6 de abril de 2022 — TL
(Asunto C-242/22)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Évora
Partes en el procedimiento principal
TL
Otra parte: Ministério Público
Cuestión prejudicial
¿Pueden interpretarse los artículos 1 a 3 de la Directiva 2010/64/UE 1 y 3 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 solos o en relación con el artículo 6 del CEDH, en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que sanciona con la nulidad relativa, que debe ser invocada, la falta de designación de intérprete y de traducción de actos procesales esenciales a un encausado que no entienda la lengua del proceso, y que permite la subsanación de este tipo de nulidad por el transcurso del tiempo?
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1 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO 2010, L 280, p. 1).
1 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).