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Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2021 por Fakro sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-515/18, Fakro / Comisión

(Asunto C-149/21 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Fakro sp. z o.o. (representantes: A. Radkowiak-Macuda y Z. Kiedacz, radcy prawni)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida del Tribunal General, a saber, el punto 1 del fallo.

Que se resuelva definitivamente el litigio y anule la decisión de la Comisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, que se divide en dos partes principales, la recurrente aduce que el Tribunal General ha infringido el artículo 105 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 102 TFUE, por cuanto ha considerado que:

La Comisión no incurrió en un error manifiesto al determinar que el interés de la Unión Europea en proseguir el examen del asunto era reducido y desestimar el recurso basándose en su bajo grado de prioridad. Este motivo se subdivide en cuatro motivos específicos, mediante los que se sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho en la medida en que estimó que: (i) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al concluir que tan solo existía una probabilidad limitada de acreditar la infracción alegada; (ii) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al considerar que el alcance de las investigaciones necesarias sería desproporcionado respecto a la probabilidad de acreditar la existencia de la infracción alegada; (iii) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al no sopesar el efecto de la infracción alegada en el funcionamiento del mercado interior; (iv) no son admisibles criterios de evaluación del interés de la Unión diferentes de los adoptados por la Comisión.

Dos canales de distribución de tragaluces (ventas de inversión y otras ventas) no constituyen prestaciones equivalentes.

Mediante el segundo motivo de casación, que se divide en dos partes, la recurrente sostiene que el Tribunal General ha vulnerado el principio de buena administración [artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)], en relación con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un recurso efectivo ante un juez (artículo 47 de la Carta) y con el artículo 102 TFUE, al haber efectuado una interpretación errónea, según la cual:

La duración del procedimiento sustanciado ante la Comisión y la falta de una decisión en cuanto al fondo no incidieron sobre la posibilidad de que Fakro hiciera valer sus derechos fundamentales.

No existió una vulneración del principio de proporcionalidad por parte de la Comisión y, en consecuencia, la constatación de la falta de interés de la Unión Europea en el examen del asunto no se basó en criterios discriminatorios.

Mediante el tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea en cuanto concierne a la plena eficacia (efecto útil) del artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 17 TUE, apartado 1, el artículo 105 TUE, el principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva, al declarar que la Comisión no era la única autoridad competente para dar curso al procedimiento, que la Comisión no estaba obligada a examinar la situación de Fakro respecto a la posibilidad efectiva de hacer valer los derechos objeto de la denuncia ante la Comisión, cuando, a fin de hacer valer tales derechos, Fakro se vio obligada a incoar de forma paralela al procedimiento ante la Comisión un procedimiento ante las autoridades de competencia nacionales y ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros en los que se cometieron las infracciones impugnadas.

Mediante el cuarto motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General ha infringido el artículo 296 TFUE, al efectuar una interpretación errónea y concluir que la Comisión no incumplió la obligación de motivación suficiente respecto a las marcas de combate y a los descuentos de inversión.

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