Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 - L'Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L'Oréal (UK) Limited / eBay International A.G., eBay Europe S.A.R.L., eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi

(Asunto C-324/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: L'Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L'Oréal (UK) Limited

Demandada: eBay International A.G., eBay Europe S.A.R.L., eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi

Cuestiones prejudiciales

1)    Cuando probadores de perfume y productos cosméticos (por ejemplo, muestras destinadas a que los consumidores prueben los productos en tiendas al por menor) así como frascos de muestra (por ejemplo, contenedores de pequeñas ampollas que se pueden distribuir a los consumidores como muestra gratuita) que no están destinados a venderse a los consumidores (y a menudo llevan la mención "muestra gratuita" y "prohibida su venta") se suministran sin cargo a los distribuidores autorizados del titular de la marca, ¿se "comercializan" estos productos en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, 1 de 21 de diciembre de 1988, ("Directiva en materia de marcas") y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento del Consejo (CE) nº 40/94, 2 de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria ("Reglamento sobre la marca comunitaria")?

2)    Cuando las cajas (u otro envoltorio externo) se ha retirado de perfumes y productos cosméticos sin el consentimiento del titular de la marca, ¿constituye ello un "motivo legítimo" para que el titular de la marca se oponga a la comercialización ulterior de los productos en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria?

3)    En el supuesto de que:

a)    por haberse retirado las cajas (u otro envoltorio externo), los productos sin caja no contengan la información exigida por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, 3 de 27 de julio de 1976 ("Directiva en materia de productos cosméticos"), y en particular no contengan una lista de ingredientes o una fecha de consumo preferente,

b)    por faltar dicha información, la oferta de venta o la venta de los productos sin caja, constituya un delito penal con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que se ofrecen a la venta o se venden por terceros,

¿sería diferente la respuesta a la segunda cuestión?

4)    ¿Sería diferente la respuesta a la segunda cuestión si la comercialización ulterior dañara, o pudiera dañar, la imagen de los productos y, por lo tanto, el renombre de la marca? En tal caso, ¿debe presumirse este efecto o se requiere que el titular de la marca lo pruebe?

5)    Cuando un operador de un mercado en línea adquiere el uso de un signo, que es idéntico a una marca registrada, como palabra clave de un operador de motor de búsqueda, de manera el signo se muestra a un usuario del motor de búsqueda en un enlace patrocinado hacia el sitio web del operador del mercado en línea, ¿constituye la visualización del signo en el enlace patrocinado un "uso" del signo en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria?

6)    Cuando el enlace patrocinado a que se refiere la quinta cuestión conduce directamente al usuario, bajo el signo colocado en el sitio web por terceros, a anuncios u ofertas de venta de productos idénticos a aquellos para los que está registrada la marca, de los que algunos infringen la marca y otros no la infringen debido a las diferentes situaciones jurídicas de los correspondientes productos ¿constituye ello un uso del signo por el operador del mercado en línea "para" los productos infractores en el sentido del [artículo] 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria?

7)    Cuando los productos que se anuncian y se ofrecen a la venta en el sitio web a que se refiere la sexta cuestión incluyen productos que no se han comercializado dentro del EEE por o el titular de la marca o con su consentimiento, ¿es suficiente para que dicho uso esté comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, así como excluido del ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre la marca comunitaria, que el anuncio o la oferta de venta vaya dirigida a consumidores en el territorio cubierto por la marca o debe el titular de la marca demostrar que el anuncio u oferta de venta necesariamente implica comercializar los productos de que se trata dentro del territorio cubierto por la marca?

8)    ¿Serían diferentes las respuestas a las cuestiones quinta a séptima si el uso al que se opone el titular de la marca consistiera en la visualización del signo en el propio sitio web del operador del mercado en línea en lugar de en un enlace patrocinado?

9)    Si es suficiente, para que dicho uso esté comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, así como excluido del ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre la marca comunitaria, que el anuncio o la oferta de venta vaya dirigida a consumidores en el territorio cubierto por la marca:

a)    ¿Consiste dicho uso en "almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio", o incluye tal almacenamiento, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

b)    Si el uso no consiste exclusivamente en actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico, pero incluye dichas actividades, ¿está el operador del mercado en línea exento de responsabilidad en la medida en que el uso consista en dichas actividades? y, en tal caso, ¿pueden exigirse daños y perjuicios u otra indemnización económica por lo que respecta a dicho uso en la medida en que no esté exento de responsabilidad?

c)    Si el operador del mercado en línea tiene conocimiento de que se han anunciado, puesto a la venta y vendido productos en sus sitio web con infracción de marcas registradas y que pueden seguir cometiéndose infracciones de tales marcas a través del anuncio, puesta a la venta y venta de los mismos productos o de productos similares por los mismos o por distintos usuarios del sitio web, ¿constituye ello "conocimiento efectivo" o "conocimiento" en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

10)    Cuando un tercero ha utilizado los servicios de un intermediario, como un operador de un sitio web, para infringir una marca registrada, ¿exige el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual que los Estados miembros garanticen que el titular de la marca, al oponerse a la continuación de ese concreto acto infractor, pueda obtener un mandamiento judicial contra el intermediario para impedir otras infracciones de dicha marca y en tal caso, cuál es el alcance del mandamiento judicial que puede obtenerse?

____________

1 - Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

2 - DO L 11, p. 1.

3 - Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262, p. 169).

4 - DO L 157, p. 45.