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Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-628/20, Ryanair/Comisión (España; COVID-19)

(Asunto C-441/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair DAC (representantes: V. Blanc, E. Vahida y F.-C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, e I. G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare nula, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la Decisión C(2020) 5414 final de la Comisión, de 31 de julio de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.57659 (2020/N) — España — COVID-19 — Fondo de recapitalización.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair, y condene a las partes coadyuvantes en primera instancia y en la fase de casación (si las hubiera) a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su alegación de que se había violado de manera injustificable el principio de no discriminación.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a su alegación relativa a la vulneración de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al desestimar su motivo referido a la incorrecta aplicación de la ponderación.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en la calificación de la ayuda como régimen de ayudas.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a la falta de incoación por la Comisión del procedimiento de investigación formal.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en cuanto a la falta de motivación de la Comisión.

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