Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2021 por China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products, Cangzhou Qinghong Foundry Co. Ltd, Botou City Qinghong Foundry Co. Ltd, Lingshou County Boyuan Foundry Co. Ltd, Handan Qunshan Foundry Co. Ltd, Heping Cast Co. Ltd Yi County, Hong Guang Handan Cast Foundry Co. Ltd, Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co. Ltd, Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory, Tangxian Hongyue Machinery Accessory Foundry Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-254/18, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros / Comisión

(Asunto C-478/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME), Cangzhou Qinghong Foundry Co. Ltd, Botou City Qinghong Foundry Co. Ltd, Lingshou County Boyuan Foundry Co. Ltd, Handan Qunshan Foundry Co. Ltd, Heping Cast Co. Ltd Yi County, Hong Guang Handan Cast Foundry Co. Ltd, Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co. Ltd, Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory, Tangxian Hongyue Machinery Accessory Foundry Co. Ltd (representantes: R. Antonini, avvocato, E. Monard y B. Maniatis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, EJ Picardie, Fondatel Lecomte, Fonderies Dechaumont, Fundiciones de Odena, S. A., Heinrich Meier Eisengießerei GmbH & Co. KG, Saint-Gobain Construction Products UK Ltd, Saint-Gobain Pam, Ulefos Oy

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime las pretensiones formuladas por ellas ante el Tribunal General y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India, 1 en la medida en que se refiere a la CCCME, a las distintas sociedades y a los miembros afectados.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, incluidas las de las partes recurrentes, y condene a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento de base 2 y se había vulnerado el principio de buena administración en relación con los datos de importación.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento de base y se había vulnerado el principio de buena administración toda vez que las conclusiones relativas al perjuicio y a la relación de causalidad no se habían basado en pruebas efectivas y en un examen objetivo.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al estimar que no era necesario efectuar un análisis por segmentos para cumplir con las obligaciones que resultan del artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base.

Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había infringido el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base en lo tocante a la inexistencia de subcotización de precios en relación con una parte de las ventas de la Unión.

Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General no aplicó el criterio legal adecuado al considerar que el tercer motivo erar parcialmente inadmisible. El Tribunal General incurrió en error al no declarar que se había producido una violación de los artículos 6, apartado 7; 19, apartados 1 y 2, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, así como una vulneración del derecho de defensa en relación con el requisito de desvelar hechos y consideraciones esenciales.

____________

1 DO 2018, L 25, p. 6.

2 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).