Language of document : ECLI:EU:F:2012:89

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 20 de junio de 2012

Asunto F‑79/11

Andreas Menidiatis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionario — Selección — Desestimación de candidatura — Ejecución de la sentencia de anulación — Plazo razonable — Medidas de ejecución individuales — Pérdida de oportunidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, que tiene por objeto que se condene a la Comisión a abonar al Sr. Menidiatis, por una parte, la cantidad de 10.000 euros por la pérdida de oportunidad sufrida por la no adopción, con respecto a él, de medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal de 2 de abril de 2009, Menidiatis/Comisión (F‑128/07) y, por otra parte, la cantidad de 5.000 euros por el daño moral supuestamente sufrido como consecuencia del silencio de la Comisión sobre las medidas que pensaba adoptar con respecto a dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de un procedimiento de selección — Obligaciones de la administración

(Art. 266 TFUE)

2.      Funcionarios — Recursos — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Plazo razonable — Sustitución por otra nueva de una decisión de la Comisión anulada en materia de selección

(Art. 266 TFUE)

1.      Cuando un procedimiento de selección haya sido anulado por el juez de la Unión, la sentencia anulatoria en ningún caso puede tener incidencia sobre la facultad discrecional que la administración tiene de ampliar sus posibilidades de elección en interés del servicio retirando la convocatoria inicial y abriendo correlativamente un nuevo procedimiento de provisión de la plaza controvertida. Al no poder continuar el procedimiento de selección inicial, cuya ilegalidad fue sancionada por la sentencia de anulación, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con mayor motivo, está facultada para abrir un nuevo procedimiento de selección, sin verse obligada a reanudar el procedimiento inicial en la fase en que se encontraba antes de adoptarse el acto ilegal.

(véase el apartado 37)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 15 de abril de 2010, Angelidis/Parlamento (F‑104/08), apartado 42

2.      Por regla general, la ejecución de una sentencia de anulación que exige la adopción de un determinado número de medidas administrativas no puede efectuarse de manera inmediata y las instituciones deben disponer de un plazo razonable para dar cumplimiento a la sentencia de anulación.

Tratándose de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que deja a la Comisión distintas posibilidades en cuanto al marco jurídico que puede elegir para adoptar una nueva decisión relativa a la provisión de puestos de jefe de representación de la Comisión, es razonable un plazo de cinco meses para analizar las distintas soluciones jurídicas y para adoptar posteriormente una nueva decisión relativa a la provisión de puestos de jefe de representación.

(véanse los apartados 40 y 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de enero de 1984, Turner/Comisión (266/82), apartado 5

Tribunal de Primera Instancia: 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión (T‑81/96), apartado 37