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Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2023 — Comisión / Eslovaquia

(Asunto C-799/23)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, E. Schmidt y A. Tokár, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca:

al escolarizar de forma desproporciona a niños gitanos en escuelas especiales o en clases especiales para niños con discapacidad intelectual u otro tipo de discapacidad, en las que se les imparte un plan de estudios limitado, y

al segregar a los niños gitanos en escuelas separadas o en clases aparte en las escuelas generales,

ha incumplido, sistemática y persistentemente, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, 1 en relación con los artículos 2, apartado 2, letra b), y 3, apartado 1, letra g), de esta.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca la infracción de la Directiva 2000/43/CE mediante una práctica administrativa irregular, sistemática y persistente, por parte de las autoridades de la República Eslovaca que conlleva la discriminación indirecta de la comunidad gitana en materia de educación.

La Comisión considera que, al escolarizar de forma desproporcionada a niños gitanos en escuelas especiales o en clases especiales para niños con discapacidad intelectual u otro tipo de discapacidad, la República Eslovaca infringe, sistemática y persistentemente, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/43, en relación con el artículo 2, apartado 2, letra b), de esta.

La Comisión también considera que, al segregar a los niños gitanos en escuelas separadas o en clases aparte en las escuelas generales, la República Eslovaca infringe, sistemática y persistentemente, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/43, en relación con el artículo 2, apartado 2, letra b), de esta.

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1 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).