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Recurso interpuesto el 10 de abril de 2024 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-250/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.L. Buendía Sierra y P. Messina, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber introducido una reforma que permita asegurar la autonomía de gestión de ADIF [Administrador de Infraestructuras Ferroviarias], ADIF-Alta Velocidad y Renfe respecto del Estado, ni haber implementado un sistema de cánones operativo conforme con las normas y principios de la Directiva 2012/341 , ni por último, haber trasladado al Convenio con ADIF-Alta Velocidad la modificación necesaria, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 (2), 5 (3)(b), 29 (1), 30 (1 y 3), 31 (2, 3, 7 y 8), 33 en relación con los Anexos I y II y 36 de la mencionada Directiva.

Que se condene al Reino de España al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de España estaba obligado a trasponer y aplicar la Directiva 2012/34 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único antes del 16 de junio de 2015.

La Comisión considera sin embargo que dicha trasposición no ha sido correctamente realizada en lo que se refiere a las cuestiones siguientes:

1. Se observa una infracción de los artículos 4(2) y 5(3)(b) de la Directiva, al no garantizar la legislación nacional

(i) la autonomía de gestión del administrador de infraestructuras (ADIF y ADIF-Alta Velocidad) respecto del Estado, y

(ii) la libertad para la fijación de precios de servicios ferroviarios, que deben ser determinados por el operador ferroviario (i.e., Renfe) conforme a principios exclusivamente comerciales.

En efecto, dado que las decisiones se adoptan por órganos de administración compuestos mayoritariamente por cargos y empleados de ministerios del Estado, se puede considerar que el Estado ejerce una influencia decisiva sobre las mismas, en infracción de lo dispuesto en la Directiva.

2. Tampoco se ha puesto en pie un sistema de cánones aplicable y operativo que permita satisfacer efectivamente los principios y normas previstos en los artículos 4(2), 29(1), 31(2, 3, 7 y 8), 33 en relación con los Anexos I y II, y 36.

Si bien es cierto que España ha adoptado actos legislativos para reformar el sistema de cánones, los mismos suspenden la aplicación del nuevo régimen hasta que ADIF adopte una decisión para su implementación. Sin embargo, ADIF no ha elaborado el nuevo sistema ni ha facilitado un calendario para hacerlo y la norma no establece un plazo en el que deba hacerlo. No se ha dado cumplimiento por ello al mandato de la Directiva sobre esta cuestión.

3. Mientras que los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Directiva 2012/34 exigen la reducción de costes de puesta a disposición de infraestructura “y”, cumulativamente, de la cuantía de los cánones de acceso, la norma española lo transpuso inicialmente como una alternativa, incluyendo la conjunción “o” y alterando el significado de los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Directiva 2012/34.

Aunque España ha acabado por modificar este precepto, no lo ha trasladado todavía al Convenio con ADIF-Alta Velocidad que, precisamente, regula las aportaciones económicas y necesidades de financiación de dicha entidad. Siendo así, los preceptos enunciados no se han implementado de manera efectiva.

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1 Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) – DO L 343, p. 32.