Language of document : ECLI:EU:T:2013:65





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013 — Acron y Dorogobuzh/Consejo

(Asunto T‑235/08)

«Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia — Solicitud de reconsideración provisional parcial — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 23 y 24)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Toma en consideración de los costes de producción — Cálculo de los costes sobre la base de los datos contables — Costes que se ven afectados por una distorsión del mercado — Ajuste — Procedencia — Criterios [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, aps. 3 y 5, y nº 1225/2009, art. 2, aps. 3 y 5] (véanse los apartados 33, 37, 39, 44 y 46 a 48)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Normas relativas al cálculo del margen de dumping recogidas en el Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Incorporación al Derecho de la Unión mediante el Reglamento antidumping de base — Interpretación del artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento a la luz del citado Acuerdo antidumping [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado «Acuerdo antidumping de 1994», art. 2.2.1.1; Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, ap. 5, y nº 1225/2009, art. 2, ap. 5] (véanse los apartados 62 a 64, 67 y 68)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Decisión sobre la determinación del valor normal — Motivación — Toma en consideración de la información comunicada a las empresas interesadas durante el procedimiento administrativo [Art. 296 TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, y nº 1225/2009, art. 2] (véase el apartado 98)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento (CE) nº 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 75, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Acron OAO y Dorogobuzh OAO a cargar con sus propias costas, más las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.