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Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 - Abadía Retuerta / OHMI (CUVÉE PALOMAR)
(Asunto T-237/08)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Abadía Retuerta, S.A. (Sardón de Duero, España) (representantes: Sres. X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en fecha 2 de abril de 2008 en el asunto R 1185/2007-1, y
que se condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "CUVÉE PALOMAR" para productos de la clase 33 (solicitud n° 5.501.937).
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: La solicitud de marca comunitaria en cuestión no infringe el artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) n° 40/94
1 ya que no contiene ni consiste en una indicación geográfica falsa.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).