Language of document :

Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 - HPA / Comisión

(Asunto T-236/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Hoofdproductschap Akkerbouw (La Haya) (representante: R. J. M. van den Tweel)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare inexistente, o cuando menos se anule, la Decisión de la Comisión C(2006)7093/6, de 19 de diciembre de 2006, relativa a la recuperación del crédito nº 3240206544 pagadero con carácter solidario por los miembros de la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) Euroterroirs, en el marco del proyecto nº 93.EU.06.002, relativo a un estudio para la realización de un inventario del patrimonio europeo de productos agrícolas y alimentarios típicos y regionales (productos locales), cuando menos en la medida en que declara que la Hoofdproductschap Akkerbouw es responsable con carácter solidario del importe total del referido crédito.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la recuperación de un crédito concedido a Euroterroirs, determinada mediante Decisión de la Comisión del 14 de agosto de 2000. Según la propia demandante, debe declararse que la Decisión impugnada, al menos en la medida en que la declara responsable con carácter solidario del importe total del crédito, es inexistente y nula, dado que dicha Decisión adolece de vicios particularmente graves y manifiestos. La demandante aduce asimismo que incluso después de la expiración del plazo para la interposición del recurso, puede declararse que la Decisión no ha surtido efectos.

Mediante su primer motivo, la demandante alega la infracción del Reglamento nº 2137/85, 1 por cuanto ella no ha sido nunca miembro de la agrupación europea de interés económico (AEIE) Euroterroirs y por este motivo no puede ser responsable.

En segundo lugar, la demandante alega la vulneración del derecho de defensa. La Comisión no brindó a la demandante la posibilidad de manifestar su opinión antes de adoptar la Decisión impugnada, e informó a la demandante de la recuperación del crédito determinada mediante Decisión de 14 de agosto de 2000 únicamente al enviar la Decisión impugnada.

En tercer lugar, la demandante aduce la vulneración del principio de proporcionalidad. Afirma que la Comisión declaró que la demandante era responsable del crédito con carácter solidario seis años después de que se determinara el propio, sin haber adoptado en primer lugar las medidas oportunas contra la propia Euroterroirs, contra el miembro fundador -y también administrador- de Euroterroirs, a saber, el Conseil national des Arts Culinaires (CNAC) francés, o contra el Estado miembro, Francia. Además, prosigue, el experto neerlandés únicamente percibió, por determinadas actividades de inventario llevadas a cabo en los años 1994/1995 en el ámbito del proyecto de Euroterroirs, la cantidad de 13.055 EUR.

Por último, la demandante alega que el crédito ha prescrito, dado que la Comisión envió la nota de débito en cuestión a Euroterroirs el 28 de septiembre de 2000, sin haber informado posteriormente a la demandante a su debido tiempo de las actividades que podrían haber interrumpido el plazo de prescripción.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199, p. 1; EE 17/02, p. 3).