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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por European Dynamics S.A.

    (Asunto T-345/03)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de septiembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por European Dynamics S.A., Atenas (Grecia), representada por el Sr. S. Pappas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión (Dirección General de Empresa) de no seleccionar la oferta presentada por European Dynamics S.A..

(Ordene a la Comisión (Dirección General de Empresa) que proceda a valorar de nuevo la oferta presentada por European Dynamics S.A..

(Condene a la Comisión a abonar las costas y demás gastos en que incurra European Dynamics S.A. en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente procedimiento es la anulación de la decisión de la Comisión Europea de rechazar la proposición presentada por la demandante para la licitación ENTR/02/055-CORDIS, relativa al "Desarrollo y suministro de servicios en apoyo del Servicio comunitario de información sobre I+D (CORDIS)" Lote 2 "Desarrollo" (DO 2002 S 225-178776). En dicha decisión se estimó que la proposición del TRASYS/Intrasoft International Consortium era superior a la presentada por la demandante.

CORDIS, Servicio comunitario de información sobre investigación y desarrollo, es una herramienta informática que ofrece información práctica sobre los programas de investigación y las oportunidades de financiación comunitarios, facilitando la mejora de los resultados de la investigación y las transferencias de tecnología, albergando servicios relacionados con la innovación tecnológica en Europa, recogiendo todas las novedades en materia de investigación e innovación tecnológica y ofreciendo un acceso centralizado a los puntos de contacto nacionales y comunitarios.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:

(Se produjo una violación de los principios de transparencia y de no discriminación, en la medida en que las disposiciones sobre la fase de rodaje no pagada restringen gravemente la competencia en beneficio del actual adjudicatario, ya que la entidad adjudicadora le ha concedido unilateralmente grandes ventajas financieras que le permiten presentar una oferta mucho más barata que cualquier otro competidor. El plazo previsto para aportar información sobre el papel de la autonomía en CORDIS (la Dirección General de Empresa distribuyó dicha información sólo cuatro semanas antes de la fecha límite para la presentación de ofertas) supuso igualmente una gran ventaja para TRASYS/Intrasoft International Consortium frente a los demás licitadores para el Lote 2. Además, se impidió a todos los licitadores -excepto al actual adjudicatario- tener acceso a un cierto número de informaciones técnicas esenciales sobre la situación actual del proyecto CORDIS y en particular sobre el servicio de base de datos CORDIS, asegurando así el procedimiento de licitación. La Comisión se negó también a comunicar a todos los licitadores detalles útiles e importantes sobre el hardware y el software, los scripts, la tecnología y los procesos actualmente empleados en el funcionamiento de los servicios de bases de datos CORDIS, al tiempo que solicitaba a los licitadores que especificaran de qué parte de este "desconocido" equipo iban a hacerse cargo, mientras que toda este información se encontraba plenamente disponible para TRASYS/Intrasoft desde el primer momento.

(La valoración llevada a cabo por la Comisión se basó en suposiciones erróneas o infundadas. En contra de lo que afirmó la Comisión, la plataforma propuesta por la demandante estaba explicada con gran detalle. En concreto, la Comisión estimó erróneamente que la estructura de prestación de servicios (Service Delivery Framework) no era ITIL y que no existía mención alguna de Prince2. Ninguna otra de sus valoraciones estaba basada en los datos del expediente.

La demandante invoca igualmente una violación del deber de motivación.

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