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Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024 — Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros/Comisión

(Asunto T-762/20) 1

[«Dumping — Importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 — Cálculo del valor normal — Distorsiones significativas en el país exportador — Artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 — Derecho de la OMC — Principio de interpretación conforme — Ajustes — IVA no reembolsable — Funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión — Comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal — Carga de la prueba — Artículo 2, apartado 10, letras b) e i), del Reglamento 2016/1036 — Falta de cooperación — Datos disponibles — Artículo 18 del Reglamento 2016/1036 — Doble aplicación — Aplicación penalizadora — Procesos de producción diferentes — Subcotización de los precios — Segmentos de mercado — Método de los números de control de producto — Artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento 2016/1036 — Derecho de defensa — Trato confidencial — Artículos 19 y 20 del Reglamento 2016/1036»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd (Chongqing, China), Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd (Lingwu, China), Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd (Wuhan, China) (representantes: J. Cornelis, F. Graafsma y E. Vermulst, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: G. Luengo, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Wegochem Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard, D. Moore y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por N. Tuominen, abogada), Kuraray Europe GmbH (Hattersheim am Main, Alemania) (representantes: R. MacLean y D. Sevilla Pascual, abogados), Sekisui Specialty Chemicals Europe S. L. (La Canonja, Tarragona) (representantes: A. Borsos y J. Jousma, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO 2020, L 315, p. 1), en la medida en que las afecta.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, por lo que atañe a Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd y Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd en la medida en que, para calcular el tipo del derecho antidumping que grava las importaciones en la Unión Europea de los alcoholes polivinílicos fabricados y vendidos por estas últimas, la Comisión Europea realizó ajustes a la baja del precio de exportación, en virtud del artículo 2, apartado 10, letras e), g), i) y k), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de Sinopec Chongqing SVW Chemical Co., Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. y Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

Wegochem Europe BV, Kuraray Europe GmbH y Sekisui Specialty Chemicals Europe, S. L., cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 53 de 15.2.2021.