Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2015 — Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-470/11) 1

Competencia — Mercado de metacrilato — Multas — Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última — Pago inmediato e íntegro de la multa por la filial — Reducción del importe de la multa de la filial como resultado de una sentencia del Tribunal General — Escritos de la Comisión exigiendo de las sociedades matrices el pago devuelto por ésta a la filial, incrementado en los intereses de demora — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Intereses de demora»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: inicialmente A. Noël-Baron y É. Morgan de Rivery, posteriormente É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y V. Bottka, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, o, con carácter subsidiario, de reducción de los importes exigidos o, en defecto de lo anterior, de anulación de los intereses de demora exigidos a Elf Aquitaine, por importe de 31 312 114,58 euros, por los que Total es considerada responsable solidariamente por importe de 19 191 296,03 euros.

Fallo

Anular los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, en lo relativo a los intereses de demora que la Comisión ha exigido a Elf Aquitaine SA por importe de 31 312 114,58 euros, de los que Total SA ha sido considerada responsable solidaria por importe de 19 191 296,03 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará con dos quintas partes de las costas de Total y de Elf Aquitaine y tres quintas partes de sus propias costas. Total y Elf Aquitaine cargarán, por su parte, con tres quintas partes de sus propias costas y dos quintas partes de las costas de la Comisión.

____________

____________

1 DO C 319, de 29.10.2011.