Language of document : ECLI:EU:T:2015:241

Asunto T‑470/11

Total SA

y

Elf Aquitaine SA

contra

Comisión Europea

«Competencia — Mercado de metacrilato — Multas — Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última — Pago inmediato e íntegro de la multa por la filial — Reducción del importe de la multa de la filial como resultado de una sentencia del Tribunal General — Escritos de la Comisión exigiendo de las sociedades matrices el pago devuelto por ésta a la filial, incrementado en los intereses de demora — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Intereses de demora»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 29 de abril de 2015

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos que modifican la situación jurídica del demandante — Escrito de la Comisión exigiendo el pago de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades, incrementada por los intereses de demora, tras la devolución parcial de la multa a una de las sociedades responsables solidariamente, que pagó la totalidad de la multa inicial — Inadmisibilidad del recurso en lo referente al importe del principal de la multa y admisibilidad respecto a la obligación de pago de intereses de demora

(Art. 263 TFUE)

2.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo planteado por primera vez en el marco de las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

3.      Competencia — Multas — Facultad de apreciación de la Comisión — Alcance — Facultad de fijar las condiciones de pago de las multas — Imposición de intereses de demora — Alcance — Multa impuesta solidariamente a varias sociedades y pagada íntegramente por una de ellas en nombre de todas — Aplicación de intereses de demora frente a otras sociedades responsables solidariamente, tras la reducción y devolución parcial de la multa a la sociedad que pagó inicialmente — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

1.      Constituyen actos que pueden ser objeto de recurso de anulación a efectos del artículo 263 TFUE únicamente las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando de manera manifiesta su situación jurídica, con exclusión de los trámites intermedios, cuyo objetivo es preparar la decisión final. Para determinar si una medida puede ser objeto de recurso de anulación hay que atenerse al contenido esencial de la medida cuya anulación se solicita. La forma en que se adopte es, en principio, indiferente.

A este respecto, los escritos de la Comisión que solicitan a las sociedades matrices que paguen las multas que les fueron impuestas solidariamente con sus filiales por infracción de las reglas de competencia, tras la reducción y devolución parcial de esas multas a la filial que las había pagado inicialmente, producen efectos jurídicos obligatorios ya que fijan definitivamente la posición de la Comisión y pueden ser objeto de ejecución forzosa.

Sin embargo, un recurso de anulación interpuesto contra dichos escritos es inadmisible en lo que respecta a los importes del principal de las multas, ya que la situación jurídica de las sociedades matrices permanece inalterada a este respecto. No obstante, en la medida en que dichos escritos exigen el pago de intereses de demora, modifican la situación jurídica de las sociedades matrices, que hasta entonces no estaban obligadas al pago de dichos intereses, dado que su filial había pagado rápidamente la multa inicial exigible de forma solidaria. A este respecto, dichos escritos pueden, por tanto, ser objeto de un recurso de anulación.

(véanse los apartados 73, 74, 82, 83, 95, 96, 99 y 101)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 107)

3.      La facultad de la Comisión de imponer multas por infracciones a las reglas de competencia incluye la de fijar la fecha en que la multa será exigible y aquella en que empezará a devengar intereses de demora, fijar el tipo de estos intereses y establecer cómo deberá ejecutarse su Decisión, exigiendo, en su caso, la prestación de un aval bancario en garantía del principal y de los intereses de la multa impuesta dado que, si la Comisión no tuviera dicha facultad, la ventaja que podría reportar a las empresas el pago fuera de plazo de las multas produciría el efecto de atenuar las sanciones impuestas por la Comisión en el ejercicio de la función, que le ha sido atribuida, de velar por la aplicación de las normas sobre competencia.

El hecho de que las multas devenguen intereses de demora se justifica para evitar que el efecto útil del Tratado quede comprometido por prácticas unilaterales de las empresas que demoren el pago de las multas a que han sido condenadas. De manera general, los intereses de demora tienen como única función restituir el retraso sufrido por el acreedor en el pago de su obligación pecuniaria, ya que la privación de una cantidad de dinero siempre genera un perjuicio.

A la vista de esta función, la Comisión no puede fundadamente exigir intereses de demora con respecto a una multa impuesta solidariamente a varias sociedades, cuando la multa había sido pagada fue pagada rápida e íntegramente por una de las sociedades responsables en nombre de todas, sino que debía ser devuelta parcialmente tras la reducción de la multa a la sociedad que la pagó. En esas circunstancias, no se ha producido un retraso en el pago por parte de las sociedades responsables.

A este respecto, basta con que la sociedad que pagó la multa inicial haya hecho saber claramente que pagaba igualmente en nombre de las demás sociedades responsables solidariamente, sin que sea indispensable que complete una declaración de pago conjunto solicitada por la Comisión.

(véanse los apartados 109 a 113, 115 y 116)