Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2007 - Pelle y Konrad/Consejo y Comisión
(Asuntos acumulados T-8/95 y 9/95) 1 ["Responsabilidad extracontractual - Leche - Tasa suplementaria - Cantidad de referencia - Reglamento (CEE) nº 2187/93 - Indemnización de los productores - Suspensión de la prescripción"]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Wilhelm Pelle (Kluse-Ahlen, Alemania) y Ernst-Reinhard Konrad (Löllbach, Alemania) (representantes: B. Meisterernst, M. Düsing, D. Manstetten, F. Schulze y W. Haneklaus, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Brautigam y A.-M. Colaert, y posteriormente A.-M. Colaert, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Booß y M. Niejahr, agentes, y posteriormente T. van Rijn y M. Niejahr, asistidos inicialmente por H.-J. Rabe, G. Berrisch y M. Núñez-Miller, abogados)
Objeto
Demandas de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente artículo 235 CE) y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo), del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a causa de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), tal como fue desarrollado por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208).
Fallo
El Consejo y la Comisión están obligados a reparar el perjuicio sufrido por el Sr. Wilhelm Pelle y el Sr. Ernst-Reinhard Konrad a causa de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, tal como fue desarrollado por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68, en la medida en que dichos reglamentos no previeron la atribución de una cantidad de referencia a los productores que, en cumplimiento de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero, no hubieran entregado leche durante el año de referencia elegido por el Estado miembro de que se tratara.
El Sr. Pelle, demandante en el asunto T-8/95, debe ser indemnizado por el perjuicio sufrido a causa de la aplicación del Reglamento nº 857/84 durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 1987 y el 28 de marzo de 1989.
El Sr. Konrad, demandante en el asunto T-9/95, debe ser indemnizado por el perjuicio sufrido a causa de la aplicación del Reglamento nº 857/84 durante el período comprendido entre el 27 de noviembre de 1986 y el 28 de marzo de 1989.
Las partes comunicarán al Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia, los importes que procede abonar, decididos de común acuerdo.
A falta de acuerdo, las partes presentarán en ese mismo plazo sus pretensiones al Tribunal de Primera Instancia, indicando cantidades.
Se reserva la decisión sobre las costas.
____________1 - 2 - DO C 132, de 28.5.2005.