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Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 - Özdemir/OAMI - Aktieselskabet af 21. november 2001 (James Jones)

(Asunto T-11/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Rahmi Özdemir (Dreieich, Alemania) (representantes: M. Heinrich, I. Hoes, C. Schröder, K. von Werder y J. Wittenberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aktieselskabet af 21. november 2001 (Brande, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de noviembre de 2008 en el asunto R 858/2007-2.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso el 25 de enero de 2005 contra la solicitud de registro de marca comunitaria nº 3.493.137.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas durante el procedimiento de oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "James Jones", para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria nº 1.107.747 de la marca denominativa "Jack & Jones" para productos de las clases 3, 18 y 25; registro de marca del Reino Unido nº 2.063.437 de la marca denominativa "Jack Jones" para productos de la clase 25; registro de marca de Benelux nº 474.622 de la marca denominativa "Jack Jones" para productos de la clase 25; registro de marca de Dinamarca nº VR 1990 06569 de la marca denominativa "Jack & Jones" para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos a los que se refiere

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 por cuanto la Sala de Recurso apreció erróneamente que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. Infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94, puesto que no se presentó ante la Sala de Recurso la prueba del uso efectivo del registro de la marca del Reino Unido nº 2.063.437.

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