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Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2010 - Fürstlich Castell'sches Domänenamt/OAMI - Castel Frères (CASTEL)

(Asunto T-320/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fürstlich Castell'sches Domänenamt, Albrecht Fürst zu Castell-Castell (Castell, Alemania) (representantes: R. Kunze, Solicitor, G. Würtenberger y T. Wittmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Castel Frères SA (Blanquefort, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2010 en el asunto R 962/2009-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa "CASTEL" para productos de la clase 33 - Registro de marca comunitaria nº 2.678.167

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: El solicitante de la nulidad fundamentó su petición en motivos de denegación absolutos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo por considerar que la Sala de Recurso: i) por una parte reconoció correctamente que "Castell" era una indicación vinícola de origen reconocida, pero, por otra parte, consideró erróneamente que la marca impugnada "CASTEL" era claramente diferente de "Castell" y llegó a la conclusión, por tanto, de que podía procederse al registro de la marca impugnada; ii) al afirmar que "CASTEL" era una palabra comúnmente utilizada en la industria vinícola para "castillo" no extrajo la conclusión de que no podía procederse al registro de "CASTEL"; infracción de los artículos 63, 64, 75 y 76 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso no tomó en consideración correctamente los hechos y argumentos presentados; infracción del artículo 65 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso actuó ultra vires al justificar su resolución apelando a una "coexistencia pacífica", aunque no está claro que esta doctrina sea significativa para el registro de una marca.

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