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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 18 de septiembre de 2002

en el asunto T-29/01: Carlos Puente Martín contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Funcionarios ( Reincorporación ( Indemnización por gastos de instalación ( Nuevo reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez ( Indemnización por gastos de reinstalación ( Requisitos")

    (Lengua de procedimiento: español)

En el asunto T-29/01, Carlos Puente Martín, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Madrid, representado por el Sr. O. González Correas, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall, J. Rivas-Andrés y J. Gutiérrez Gisbert), que tiene por objeto un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2000 por la que se deniega al demandante la concesión de la indemnización completa por gastos de instalación y de la indemnización por gastos de reinstalación como consecuencia de su instalación en Bruselas y de su reinstalación en Madrid, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. P. Mengozzi, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador; ha dictado el 18 de septiembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)No procede pronunciarse sobre la pretensión destinada a que el Tribunal de Primera Instancia acepte el español como lengua de procedimiento.

2)Anular la decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2000 en la medida en que deniega la concesión al demandante de la indemnización completa por gastos de instalación, prevista en el artículo 5, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, y la indemnización por gastos de reinstalación, prevista en el artículo 6, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

3)Condenar a la Comisión a pagar al demandante las citadas indemnizaciones, más intereses de demora desde las fechas en las que éstas se devengaron respectivamente, con arreglo al anexo VII del Estatuto, y hasta la fecha de pago, una vez deducidas las cantidades que ya fueron pagadas al demandante en concepto de indemnización por gastos de instalación. El tipo anual aplicable a dichos intereses de demora es el tipo fijado por el Consejo de Gobernadores del Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

4)Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)Condenar en costas a la Comisión.

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1 - )DO C 118 de 21.4.2001.