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Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 5 de julio de 2023 en el asunto T-126/21, Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot» / Comisión

(Asunto C-568/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Luengo y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: AO Nevinnomysskiy Azot, AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot», Fertilizers Europe

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 5 de julio de 2023 en el asunto T-126/21 1 Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot» / Comisión y desestime el resto de pretensiones formuladas en primera instancia por infundadas.

Condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento de casación y de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Primero, el Tribunal General incurrió en error al interpretar que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 1 («Reglamento de base») impedía que la Comisión iniciase una reconsideración por expiración sobre la base de la solicitud consolidada. Nada de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, Reglamento de base limita la obligación de la Comisión de examinar adecuadamente si en una solicitud de inicio de una investigación (ya se trate de una investigación original o de una investigación de reconsideración) se incluyen «elementos de prueba suficientes».

Segundo, el Tribunal General incurrió en error al aplicar el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base cuando consideró en el presente asunto que un cálculo alternativo del dumping sobre la base de precios internos rusos del nitrato de amonio alteraba el contenido esencial de la solicitud inicial, de modo que la Comisión no podía invocarlo para decidir si iniciaba la reconsideración por expiración. Pese a que el análisis de la Comisión estaba limitado por las pretensiones y alegaciones contenidas en la solicitud inicial de reconsideración por expiración en lo referente a por qué era probable un dumping perjudicial en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, en el presente asunto, el cálculo alternativo de dumping que facilitaron los productores de la Unión tras haber presentado la solicitud de reconsideración por expiración simplemente complementaba o corroboraba la alegación de probabilidad de dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, la cual se basó en pruebas de la solicitud inicial que demostraban la continuación del dumping. El hecho de que la alegación inicial se basase en un cálculo del dumping que utilizaba un valor normal calculado mientras que el cálculo complementario de dumping utilizaba precios internos reales del nitrato de amonio no modifica la esencia de la denuncia originalmente formulada (en particular, la probabilidad de dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto). Ambos cálculos demostraban de modo indubitado la existencia de dumping y, por consiguiente, eran válidas como prueba que corrobora la continuación del dumping.

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1 EU:T:2023:376.

1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).