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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 5 de enero de 2022 — Est Wind Power OÜ/AS Elering

(Asunto C-11/22)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Est Wind Power OÜ

Demandada: AS Elering

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la primera alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», 1 concretamente el «inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión», en el sentido de que con ella se hace referencia al inicio de cualesquiera obras de construcción asociadas al proyecto de inversión, o solo al inicio de las obras de construcción relativas a la instalación concreta objeto del proyecto de inversión, con el cual se ha de producir energía renovable?

2.    ¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la primera alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», concretamente el «inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión», en el sentido de que, en una situación en la que la autoridad competente del Estado miembro ha constatado el inicio de las obras de construcción en relación con una inversión, dicha autoridad debe examinar también, con arreglo al principio de protección de la confianza legítima, qué grado de progreso ha alcanzado el proyecto de inversión y con qué probabilidad este va a llegar concluirse?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿pueden tenerse en cuenta, al valorar el grado de progreso del proyecto de inversión, otras circunstancias objetivas, por ejemplo, procedimientos judiciales pendientes, que dificulten el avance del proyecto de inversión?

4.    ¿Es pertinente en el presente asunto el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C-349/17, 1 Eesti Pagar, apartados 61 y 68, declarase que no puede considerarse que la existencia o no de un efecto incentivador sea un criterio claro y simple de aplicar por las autoridades nacionales, dado que, en concreto, su verificación exige efectuar, en cada caso, apreciaciones económicas complejas, por lo que tal criterio no satisface la exigencia de que los criterios para la aplicación de una exención sean claros y simples de aplicar por las autoridades nacionales?

5.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la nota 66 al apartado 126 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», en relación con el apartado 19, punto 44, de la misma Comunicación, en el sentido de que, al examinar el criterio del inicio de los trabajos, la autoridad nacional no tiene que efectuar una valoración económica del proyecto de inversión concreto?

6.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la última alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», concretamente «otro compromiso que haga irreversible la inversión», en el sentido de que cualquier otro compromiso (a excepción de la compra de terrenos y de los trabajos preparatorios, como la obtención de licencias de obras) hace irreversible la inversión, independientemente de los costes del compromiso asumido?

7.    ¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular el concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», en el sentido de que son requisitos inexcusables para el inicio de los trabajos el hecho de que el productor disponga de un derecho de superficie sobre el terreno y de que exista un permiso nacional para la ejecución del proyecto de inversión?

8.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿debe interpretarse el concepto de «permiso nacional para la ejecución del proyecto de inversión» atendiendo al Derecho nacional, y puede tratarse a tal efecto exclusivamente de un permiso sobre la base del cual se lleven a cabo las obras de construcción relativas al proyecto de inversión?

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1 DO 2014, C 200, p. 1.

1 EU:C:2019:172.