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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 4 de enero de 2022 — M.B., U.B., M.B. / X S.A.

(Asunto C-6/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.B., U.B., M.B.

Demandada: X S.A.

Cuestiones prejudiciales

A la luz del objetivo de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con profesionales, 1 ¿puede considerarse que una vez que un contrato es declarado nulo por un tribunal con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva concluye la aplicación de esta, y con ello la protección dispensada al consumidor, de modo que la liquidación del contrato entre el consumidor y el profesional deba regirse por las disposiciones del Derecho nacional de obligaciones aplicables a la nulidad contractual?

A la luz de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el caso de que un tribunal declare abusiva una cláusula del contrato y este no pueda subsistir sin dicha cláusula, a falta de acuerdo entre las partes para integrar el contrato con disposiciones conformes a su voluntad y a falta de normas supletorias [directamente aplicables al contrato en ausencia de acuerdo entre las partes], ¿dicho tribunal debe declarar nulo el contrato sobre la base de la voluntad del consumidor expresada en tal sentido, o bien debe examinar de oficio, más allá de lo solicitado por las partes, la situación económica del consumidor a fin de determinar si la declaración de nulidad del contrato tendría consecuencias especialmente perjudiciales para este?

¿Puede interpretarse el artículo 6 de la Directiva 93/13 en el sentido de que, en el caso de que un tribunal concluya que la declaración de nulidad del contrato sería especialmente perjudicial para el consumidor y de que las partes, pese a haber sido instadas a ello, no alcancen un acuerdo respecto a la integración del contrato, dicho tribunal, teniendo en cuenta el interés del consumidor entendido de manera objetiva, puede colmar la laguna del contrato originada por la «supresión» de las cláusulas abusivas no mediante disposiciones supletorias del Derecho nacional, en el sentido de la sentencia C-260/18 del Tribunal de Justicia, es decir, directamente aplicables a efectos de la integración del contrato, sino mediante disposiciones específicas del Derecho nacional que únicamente puedan aplicarse al contrato en cuestión por referencia o por analogía y que reflejen una norma del Derecho nacional de obligaciones?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.