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Recurso interpuesto el 6 de junio de 2012 - EGL y otros/Comisión

(Asunto T-251/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: EGL, Inc. (Houston, Estados Unidos), CEVA Freight (UK) Ltd (Ashby de la Zouch, Reino Unido), CEVA Freight Shanghai Ltd (Shanghai, China) (representantes: M. Brealey, QC (Queen's Counsel), S. Love, Barrister, M. Pullen, D. Gillespie y R. Fawcett-Feuillette, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, en el asunto COMP/39462 - Transporte de mercancías, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que se declara que las demandantes se habían visto involucradas en dos infracciones del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 53 del Acuerdo EEE, relativas a los llamados acuerdos de nuevo sistema de exportación (NES) y de coeficiente de ajuste monetario (CAF).

Anule el artículo 2 de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, en la medida en que impone multas a los demandantes o, alternativamente, reduzca la cuantía de la multa.

Condene a la demandada a cargar con las costas del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.    Primer motivo, basado en que la demandada no definió el mercado pertinente afectado por los acuerdos NES y CAF, por lo que infringió las exigencias esenciales en materia de seguridad jurídica. Por lo tanto incurrió en un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos.

2.    Segundo motivo, basado en que la demandada no declaró que el acuerdo NES tendría un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros de la UE. Por lo tanto, incurrió en un error de Derecho y/o en la apreciación de los hechos para evaluar dicho efecto.

3.    Tercer motivo, basado en que la demandada impuso una multa en relación con el acuerdo NES cuando no estaba facultada para ello en virtud del Reglamento (CEE) nº 141/62 2 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3975/87.  a este respecto, la Decisión impugnada está viciada por falta de legitimación y/o error de Derecho.

4.    Cuarto motivo, basado en que la demandada, al haber concedido erróneamente inmunidad a Deutsche Post respecto del acuerdo CAF, incurrió en error al no reconocer adecuadamente el valor intrínseco de las pruebas aportadas por las demandantes en sus peticiones de inmunidad o clemencia presentadas a la Comisión en relación con el acuerdo CAF.

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1 - Reglamento nº 141/62 del Consejo, sobre la no aplicación del Reglamento n º 17 del Consejo al sector de los transportes (DO L 124, p. 2751).

2 - Reglamento nº 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO L 347, p. 1).