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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 - Hammar Nordic Plugg /Comisión Europea

(Asunto T-253/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Hammar Nordic Plugg AB (Trollhättan, Suecia) (representantes: I. Otken Eriksson y U. Öberg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2012, sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

La demandante afirma que el municipio de Vänersborg no le ha otorgado una ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al vender y alquilar bienes de propiedad pública por debajo de su valor de mercado. Según la demandante, la Comisión realizó una serie de apreciaciones erróneas en relación con la calificación jurídica de las presuntas medidas de ayuda dado que:

no tuvo en cuenta que la compra de la instalación en una fase anterior por 17 millones de SEK podía constituir una ayuda de Estado;

omitió tomar en consideración que el precio de venta real de 8 millones de SEK equivalía al valor de mercado de la instalación;

no aplicó el principio del inversor privado en una economía de mercado al tomar como base para su decisión estimaciones a posteriori correspondientes a distintas fechas en vez de la venta real realizada a un inversor privado;

la denominada "tercera estimación del informe PWV" de marzo de 2008 no constituía un indicador fiable del valor real de mercado de la instalación y

no tuvo en cuenta que la instalación se vendió de hecho posteriormente por 8 millones de SEK en mayo de 2011 tras un procedimiento de licitación abierta en relación con la quiebra de los nuevos compradores.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que las presuntas medidas de ayuda no distorsionan la competencia y no afectan a los intercambios entre los Estados miembros en el sentido de dicho artículo.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de investigación y de motivación, y en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída.

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