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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2009 - McLoughney/OAMI - Kern (Powerball)

(Asunto T-484/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Rory McLoughney (Thurles, Irlanda) (representante: J.M. Stratford-Lysandrides, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ernst Kern (Zahling, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de septiembre de 2009 en el asunto R 1547/2006-4.

Que se estime la oposición a la solicitud de marca comunitaria nº 3.164.779.

Con carácter subsidiario, que se dé traslado de la oposición a la parte demandada para que ésta se pronuncie sobre el asunto, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "Powerball", para productos de las clases 10, 25 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca registrada "POWERBALL", utilizada en las transacciones comerciales en Irlanda y el Reino Unido

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 3, y 73, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo [actualmente artículos 8, apartado 3, y 75, respectivamente, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo], y de las reglas 50, apartado 2, y 52, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95, 1 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la oposición formulada al amparo del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 y debería haber reconocido que la demandante estaba facultada para oponerse a la marca comunitaria de que se trata; infracción de los artículos 8, apartado 4, y 73, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo [que han pasado a ser los artículos 8, apartado 4, y 75, respectivamente, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo], y de las reglas 50, apartado 2, y 52, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la oposición formulada al amparo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 y debería haber reconocido que la demandante era titular de los derechos anteriores y que había empleado la marca citada en la oposición en el transcurso de sus actividades comerciales.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).