Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 – Hawe Hydraulik/OAMI – HaWi Energietechnik (HAWI)
(Asunto T-347/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Hawe Hydraulik SE (Múnich, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HaWi Energietechnik AG (Eggenfelden, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de abril de 2013 en el asunto R 1690/2012-4, relativa a la solicitud de la marca comunitaria nº 6.558.589 «HAWI».
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: HaWi Energietechnik AG
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HAWI» para productos y servicios de las clases 7, 9, 35, 37 y 42 – solicitud de marca comunitaria nº 6.558.589
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «HAWE» para productos de las clases 7 y 9
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
Infracción del artículo 42, apartado 2, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento nº 207/2009.
Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación errónea de la prueba de la declaración jurada.
Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación errónea de los extractos de internet.
Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación de las pruebas del uso en su conjunto.
Vulneración del derecho a ser oído respecto de la no consideración de pruebas del uso.
Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009.