Language of document : ECLI:EU:F:2009:156

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 25 de noviembre de 2009

Asunto F‑5/09

Ayo Soerensen Ferraresi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Admisibilidad — Reclamación — Acto lesivo»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual la Sra. Soerensen Ferraresi solicita que se condene a la Comisión a indemnizar los daños físicos, morales y económicos sufridos por ella y cuyo importe podrá determinarse mediante tasación pericial o en equidad.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena en costas a la demandante.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Presentación de una excepción de inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 76 y 78)

2.      Funcionarios — Recursos — Petición de resarcimiento del perjuicio que resulta de una actuación no decisoria

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de anulación no interpuesto dentro de los plazos señalados — Recurso de indemnización — Reapertura de los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

5.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Aun cuando la parte demandada haya propuesto por escrito separado una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y la parte demandante haya formulado observaciones sobre dicha excepción, el Tribunal de la Función Pública, si la inadmisibilidad del recurso le parece manifiesta, puede dictar un auto sobre la base del artículo 76 del mencionado Reglamento.

(véase el apartado 14)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de octubre de 2008, Ortega Serrano/Comisión (F‑48/08 y F‑48/08 AJ, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 23, que es objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑583/08 P

2.      El acoso moral constituye una actuación no decisoria. Por lo tanto, corresponde al funcionario que quiere obtener la reparación del perjuicio que resulta de esa actuación no decisoria presentar una petición, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto. Sólo la denegación expresa o implícita de esa petición constituye una decisión lesiva contra la que puede formularse una reclamación, y sólo tras la denegación expresa o implícita de esa reclamación puede interponerse un recurso de indemnización ante el Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 22, 26 y 27)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de septiembre de 1991, Marcato/Comisión (T‑5/90, Rec. p. II‑731), apartados 49 y 50; 28 de junio de 1996, Y/Tribunal de Justicia (T‑500/93, RecFP pp. I‑A‑335 y II‑977), apartados 64 y 66

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Rossi Ferreras/Comisión, (F‑42/05, RecFP pp. I‑A‑1‑39 y II‑A‑1‑211), apartados 58 a 61

3.      Las pretensiones de obtener una indemnización por el daño imputable a una actuación no decisoria deben presentarse dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandante tuvo conocimiento de la situación de la que se queja, pese a que el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios no señala plazo alguno para la presentación de una petición de indemnización. En efecto, la observancia de un plazo razonable se exige en todos los casos en que, ante el silencio de las disposiciones legales, los principios de seguridad jurídica o de protección de la confianza legítima se oponen a que las instituciones de la Unión y las personas físicas o jurídicas actúen sin límite alguno de tiempo, con riesgo de poner así en peligro la estabilidad de situaciones jurídicas consolidadas. En las acciones por responsabilidad que puedan dar lugar a una carga pecuniaria para la Unión, la observancia de un plazo razonable para presentar una demanda de indemnización se inspira también en el interés de proteger las finanzas públicas que se expresa particularmente, para las acciones en materia de responsabilidad extracontractual, en el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

El carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes.

(véanse los apartados 35, 37 y 38)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de octubre de 2004, Sanders y otros/Comisión (T‑45/01, Rec. p. II‑3315), apartados 59 y 67 in fine; 5 de octubre de 2004, Eagle y otros/Comisión (T‑144/02 Rec. p. II‑3381), apartados 65 y 66

Tribunal de la Función Pública: 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F‑87/07, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 27, que es objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑16/09 P

4.      Un funcionario que no haya interpuesto, dentro de los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de anulación contra un acto presuntamente lesivo, no puede subsanar dicha omisión y conseguir así nuevos plazos de recurso mediante una demanda de indemnización del perjuicio irrogado por dicho acto.

(véase el apartado 27)

5.      Habida cuenta de la autonomía del recurso de indemnización respecto al recurso de anulación, un funcionario puede presentar de manera independiente un recurso que tenga por objeto obtener una indemnización por el perjuicio que resulte de la ilegalidad de un acto lesivo, siempre que haya interpuesto dentro de los plazos señalados un recurso de anulación contra ese acto. Sin embargo, si opta por esa vía, el funcionario debe presentar el recurso de indemnización en un plazo razonable.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión (F‑125/05, RecFP pp. I‑A‑1‑43 y II‑A‑1‑231), apartados 76 a 78