Language of document : ECLI:EU:F:2010:18

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 9 de marzo de 2010

Asunto F‑33/09

Aglika Tzvetanova

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes temporales — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos establecidos en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto — Residencia habitual antes de la entrada en funciones — Residencia como estudiante en el lugar de destino durante el período de referencia — Períodos de prácticas fuera del lugar de destino durante el período de referencia — Toma en consideración de la residencia efectiva»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a lo establecido en los artículos 236 CE y 152 EA, por el que la Sra. Tzvetanova, nacida Sabeva, solicita que se anule la decisión de la Comisión por la que se le deniega el beneficio de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea; expresada implícitamente en la ficha en que se fijan los derechos individuales de la demandante, emitida el 10 de julio de 2008 por la Oficina de «Gestión y liquidación de derechos individuales».

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión Europea de 10 de julio de 2008 de denegar a la Sra. Tzvetanova la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto. Se condena a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra a)]

Aun cuando se utilicen los términos «residido» o «ejercido su actividad profesional principal» en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto, debe interpretarse que ese precepto tiene en cuenta como criterio primordial, para la concesión de la indemnización por expatriación, la residencia habitual (y no el domicilio o el simple alojamiento) del funcionario, con anterioridad a su incorporación al servicio. La residencia habitual es el lugar donde el interesado fija el centro permanente o habitual de sus intereses, con la voluntad de conferirle un carácter estable.

La inscripción en el registro de una localidad es un dato puramente formal que no acredita la residencia efectiva del interesado en dicha localidad. Igualmente carecen de fuerza probatoria los documentos que muestran los vínculos del interesado con un país determinado o incluso mencionan una dirección en ese país, como las certificaciones de ejercicio de derechos civiles o de matriculación de un vehículo y los pagos de los impuestos y cargas correspondientes, sin que las autoridades o las personas físicas o jurídicas que han emitido esos documentos hayan comprobado la residencia real del interesado.

Si bien, en principio, las circunstancias concretas de residir en un país para completar unos estudios universitarios y realizar períodos de prácticas profesionales, que en ambos casos, por definición, son temporales y complementarias de la formación del individuo, no presume la voluntad de éste de trasladar el centro de sus intereses a ese país, no cabe excluir, sin embargo, que tal residencia sea de carácter habitual en el país si, teniéndola en cuenta junto a otros hechos relevantes, se demuestra la existencia de vínculos sociales y profesionales duraderos de la persona en cuestión con el país de que se trate. Si bien entre esos otros «hechos relevantes» se encuentra la circunstancia de que el estudiante ha seguido residiendo de forma casi ininterrumpida en el país en que hizo sus estudios después de finalizar éstos e incluso después de concluir el período de referencia, los estudios, por sí mismos, no permiten presumir que exista una voluntad cierta de trasladar el centro permanente de sus intereses al país donde se realizan, sino, en todo caso, una posibilidad aún incierta de hacerlo en el futuro.

Un funcionario sólo pierde el beneficio de la indemnización de expatriación si ha tenido su residencia habitual o ha ejercido su actividad profesional principal en el país de destino durante todo el período de referencia.

(véanse los apartados 39, 43, 45, 46, 48 y 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de octubre de 1989, Atala-Palmerini/Comisión (201/88, Rec. p. 3109), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 8 de abril de 1992, Costacurta Gelabert/Comisión (T‑18/91, Rec. p. II‑1655), apartado 42; 14 de diciembre de 1995, Diamantaras/Comisión (T‑72/94, RecFP pp. I‑A‑285 y II‑865), apartado 48; 27 de septiembre de 2000, Lemaître/Comisión (T‑317/99, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑867), apartado 51; 3 de mayo de 2001, Liaskou/Consejo (T‑60/00, RecFP pp. I‑A‑107 y II‑489), apartados 52, 55 y 56; 4 de junio de 2003, Del Vaglio/Comisión (T‑124/01 y T‑320/01, RecFP pp. I‑A‑157 y II‑767), apartado 85; 25 de octubre de 2005, Dedeu i Fontcuberta/Comisión (T‑299/02, RecFP pp. I‑A‑303 y II‑1377), apartado 66; 27 de septiembre de 2006, Kontouli/Consejo (T‑416/04, RecFP pp. I‑A‑2‑181 y II‑A‑2‑897), apartados 90, 105 y 106; 19 de junio de 2007, Asturias Cuerno/Comisión (T‑473/04, RecFP pp. I‑A-2-139 y II‑A-2-963), apartados 73 y 74, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 8 de abril de 2008, Bordini/Comisión (F‑134/06, RecFP pp. I‑A-1-87 y II‑A‑1‑435), apartados 74, 76 y 77