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Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2010 - Francia/Comisión

(Asunto T-488/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2010) 5229, de 28 de julio de 2010, relativa a la supresión de una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud del documento único de programación de objetivo 1 relativo a una intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia. Esta Decisión suprime el total de la ayuda del FEDER concedida al gran proyecto "Village de vacances Club Méditerranée-Les Boucaniers", por un importe de 12.460.000 euros.

La parte demandante formula cuatro motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, 1 al considerar que los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del "Club Méditerranée-Les Boucaniers" constituían contratos de obras subvencionados directamente en más del 50 % por los poderes adjudicadores. En efecto, considera que estos contratos sólo fueron subvencionados por el 29,92 % del coste del proyecto. Afirma que las deducciones fiscales a las que tuvieron derecho los socios que eran empresas privadas por razón de sus inversiones en el proyecto no pueden constituir una subvención, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE.

Mediante su segundo motivo, que se divide en dos partes, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE al considerar que los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del "Club Méditerranée-Les Boucaniers" se referían a obras de edificación relativas a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, en el sentido de dicha disposición.

Por un lado, la demandante alega que la Comisión debió tener en cuenta la nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE), creada por el Reglamento nº 3037/90, 2 a la que remite el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE. A su juicio, esta nomenclatura distingue, por una parte, las actividades de alojamiento y restauración, y, por otra, las actividades recreativas, culturales y deportivas.

Por otro, la demandante sostiene que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE se refiere a contratos que dependen por naturaleza de las necesidades tradicionales de los poderes adjudicadores y, en consecuencia, se refiere a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio abiertos a todos, y no a los que están reservados a una clientela privada.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no exponer de manera clara e inequívoca los motivos por los cuales los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del "Club Méditerranée-Les Boucaniers" se referían a obras de edificación relativas a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE.

Mediante su cuarto motivo, la demandante sostiene con carácter subsidiario que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al aplicar un porcentaje de corrección del 100 % de la subvención del FEDER, mientras que las obras relativas a los equipamientos deportivos y de ocio representaban algo menos del 10 % del proyecto.

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1 - DO L 199, p. 54.

2 - Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293, p. 1).