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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Aluwerk Hettstedt/ECHA

(Asunto T-207/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aluwerk Hettstedt GmbH (Hettstedt, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y J. Schrotz, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión nº SME(2013) 4525 de 21 de enero de 2014 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas así como la factura nº 10046841 de 23 de enero de 2014.

—    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, en que se alega incompetencia de la demandada

—    La demandada no ha sido competente para adoptar la Decisión SME(2013) 4525 impugnada. Ni el Reglamento (CE) nº 1907/2006 1 ni el Reglamento (CE) nº 340/2008 2 facultan a la demandada a adoptar una decisión separada sobre si un solicitante de registro cumple los criterios que definen a una PYME.

Segundo motivo, en que se alega infracción del Reglamento nº 1 de 15 de abril de 1958

—    En todas sus comunicaciones con la demandante, la demandada incumplió su obligación de dirigirse a la persona sometida a la soberanía de un Estado miembro en la lengua oficial de dicho Estado. Este incumplimiento jurídico ha impedido a la demandante cumplir con los requisitos que se le exigen para acreditar su estatuto de PYME.

Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no están justificadas y en que la tasa administrativa aplicada a la demandante es desproporcionada

—    Las decisiones impugnadas son, en esencia, erróneas. La demandante tenía derecho a beneficiarse de una reducción de tasas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 340/2008. La factura de la demandada relativa a la tasa administrativa no se justifica porque se ha aplicado a la demandante la tasa administrativa basándose en un procedimiento erróneo. La tasa administrativa carece de adecuado fundamento jurídico y es desproporcionada.

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1 Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

2 Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).