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Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — Hüpeden/Consejo y Comisión

(Asunto T-206/14) 1

[«Responsabilidad extracontractual — Dumping — Importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) nº 1355/2008 declarado inválido por el Tribunal de Justicia — Perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción del Reglamento — Recurso de indemnización — Agotamiento de las vías de recurso internas — Admisibilidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) nº 1225/2009] — Deber de diligencia — Relación de causalidad»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hüpeden & Co. (GmbH & Co.) KG (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Landry, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por D. Geradin y N. Tuominen, posteriormente por N. Tuominen, abogados); y Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización en el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido debido a la adopción del Reglamento (CE) nº 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35), declarado inválido por la sentencia de 22 de marzo de 2012, GLS (C-338/10, Rec, EU:C:2012:158).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Hüpeden & Co. (GmbH & Co.) KG.

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1 DO C 212, de 7.7.2014.