Language of document : ECLI:EU:T:2015:672





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 23 de septiembre de 2015 —

Hüpeden/Consejo y Comisión

(Asunto T‑206/14)

«Responsabilidad extracontractual — Dumping — Importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) nº 1355/2008 declarado inválido por el Tribunal de Justicia — Perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción del Reglamento — Recurso de indemnización — Agotamiento de los recursos en Derecho interno — Admisibilidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) nº 1225/2009] — Deber de diligencia — Relación de causalidad»

1.                     Recurso de indemnización — Carácter autónomo — Agotamiento de los recursos en Derecho interno — Excepción — Imposibilidad o dificultad excesiva para obtener reparación ante el juez nacional — Carga de la prueba — Alcance — Limitación de la aportación de indicios que puede suscitar serias dudas en cuanto a la eficacia de la protección garantizada por los recursos internos (Arts. 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 19, 22 y 29)

2.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 32 y 58)

3.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión — Exigencia de una inobservancia manifiesta y grave por las instituciones de los límites de su facultad de apreciación — No continuación de las investigaciones durante un procedimiento antidumping — Incumplimiento total de las obligaciones que se derivan del deber de diligencia — Inexistencia — No generación de la responsabilidad de la Unión [Art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letra a)] (véanse los apartados 37, 39, 42 a 44, 46, 48, 50 a 53 y 55 a 58)

4.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 60)

Objeto

Recurso de indemnización en el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido debido a la adopción del Reglamento (CE) nº 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35), declarado inválido por la sentencia de 22 de marzo de 2012, GLS (C‑338/10, Rec, EU:C:2012:158).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hüpeden & Co. (GmbH & Co.) KG.